Ley Núm. 208 de 29 de diciembre de 2009, para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica de la Administración de Corrección', a los fines de establecer bonificación por trabajo, estudio o servicios a los confinados, propiciando así su rehabilitación.

EventoLey
Fecha29 de Diciembre de 2009

(P. del S. 702)

LEY NUM. 208

29 DE DICIEMBRE DE 2009

Para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Corrección”, a los fines de establecer bonificación por trabajo, estudio o servicios a los confinados, propiciando así su rehabilitación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece en su Artículo VI, Sección 19, que será política pública del Estado “reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos de forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”.

La Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Corrección”, es la llamada a promover el establecimiento de un sistema correccional integrado, dirigido a desarrollar e implementar programas y estrategias de rehabilitación, con énfasis en medidas preventivas, rehabilitadoras, educativas y vocacionales de transgresores y convictos, estructurando formas eficaces de tratamiento individualizado.

El Código Penal de Puerto Rico, aprobado en el año 2004, establece en su Artículo 47 que los propósitos de la imposición de la pena son prevenir delitos y proteger la sociedad; imponer castigo justo al autor en proporción a la gravedad del delito y a su responsabilidad; proveerle rehabilitación moral y social al delincuente y hacerles justicia a las víctimas. Sin embargo, la disminución de la bonificación por trabajo, estudios o servicios a un día por mes no es cónsona con el propósito de incentivar a los confinados a dedicar tiempo a estas actividades buscando cumplir con la función rehabilitadora de nuestro sistema correccional.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1 Se enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según...

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