Ley Núm. 209 de 16 de diciembre de 2014, para enmendar los Artículos 2, 8, 12, 13, 14, 17 y 18 de la Ley 23-2011, según enmendada, conocida como 'Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño', con el propósito de establecer parámetros aplicables en la tasa de interés aplicable a las casas de empeño en Puerto Rico, aclarar el procedimiento de redención de objetos dados en prenda, y para otros fines.

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2014

(P. del S. 651)

(Conferencia)

LEY NUM. 209

16 DE DICIEMBRE DE 2014

Para enmendar los Artículos 2, 8, 12, 13, 14, 17 y 18 de la Ley 23-2011, según enmendada, conocida como “Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño”, con el propósito de establecer parámetros aplicables en la tasa de interés aplicable a las casas de empeño en Puerto Rico, aclarar el procedimiento de redención de objetos dados en prenda, y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 24 de febrero de 2011 se aprobó la Ley 23-2011 conocida como “Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño”. Dicha Ley tiene como propósito regular de forma más estricta las operaciones y las diversas transacciones realizadas por las Casas de Empeño en Puerto Rico, y faculta a funcionarios del orden público y de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) a realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las casas de empeño con dicha Ley. Al aprobar la Ley 23-2011, la Asamblea Legislativa reconoció la necesidad de imponer requisitos más estrictos para el licenciamiento y fiscalización del negocio de casa de empeño. Además, al aprobar la Ley, esta Asamblea Legislativa expresó que era “necesario establecer legislación local de avanzada que posicione a Puerto Rico entre aquellas jurisdicciones comprometidas a proteger a la ciudadanía, combatir el problema de mercancía hurtada y exigir el cumplimiento del Negocio de Casa de Empeño con las leyes estatales y federales que le sean aplicables.”

En su esfuerzo por fiscalizar la industria, algunas de las disposiciones de la Ley tienen el inevitable efecto de aumentar los costos administrativos a los prestamistas o de disminuir las oportunidades de producir ingreso. Por ejemplo, el aumento en la política de retención de documentos de dos (2) a cinco (5) años, automáticamente duplicará el costo del manejo y almacenamiento de información, particularmente en una industria en la cual se generan más de tres mil (3,000) transacciones mensuales por negocio. Por otro lado, las restricciones en el horario de servicio impuestas por la Ley, a su vez, aumentan el costo de oportunidad para las casas de empeño, así como las auditorías requeridas aumentarán los costos de administración. Esta Asamblea Legislativa está satisfecha con las herramientas de fiscalización provistas por la Ley recientemente aprobada. Sin embargo, reconoce que para realmente erradicar el mal uso de este recurso de financiamiento, es necesario proveer viabilidad económica para los empresarios que establecen sus negocios como una fuente de ingresos legítima.

Por entender que los intereses de los préstamos sobre prenda deben pactarse conforme a parámetros claros, esta Asamblea Legislativa ha determinado establecer por Ley unos márgenes establecidos para evitar posibles prácticas usureras, garantizar una sana competencia y evitar posibles monopolios. De esta manera, los concesionarios de casa de empeño estarán en posición de competir unos con otros y de ofrecer mejores tasas de interés a los consumidores para lograr acaparar más mercado. Además, es necesario aclarar el método a ser utilizado para computar los intereses y modificar el término en el cual se puede disponer un objeto dado en prenda si el préstamo no ha sido satisfecho según pactado, pues resulta oneroso para el concesionario de la casa de empeño tener que esperar tres (3) meses sin recibir pago en concepto alguno para poder disponer de la prenda.

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa aprueba la siguiente Ley, con el fin de establecer un sistema uniforme de cargo e interés por transacción en una casa de empeño y aclarar el procedimiento de redención de objetos dados en prenda.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 23-2011, según enmendada, conocida como “Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño”, para que lea como sigue:

Artículo 2.- Definiciones

Para los propósitos de esta Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Activos líquidos: activos que se pueden transformar en efectivo rápidamente y al menor costo posible. Éstos son dinero en efectivo, así como depósitos bancarios, y valores con un vencimiento menor de tres (3) meses.

(b) Agencia de Orden Público: para efectos de esta Ley, significa el Departamento de Hacienda, los Cuerpos de la Policía Municipal, el Departamento de la Policía de Puerto Rico o la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

(c) Año: Equivale a doce (12) meses.

(d) Cargo por Servicio: cantidad de dinero, tasa, descuento, o comisión que una persona natural o jurídica que se dedica al negocio de casas de empeño cobra a sus clientes de manera directa, indirecta, o disfrazada como compensación por los...

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