Ley Núm. 209 de 25 de octubre de 2011, para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada, conocida como 'Ley para el Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social', para elevar a carácter prioritario la solicitud que haga una madre o un padre o una viuda o un viudo que vivan sola o solo con uno o más de sus hijos y que sean jefa o jefe de familia al Programa Mi Nuevo Hogar; para expandir la aplicación de los beneficios e incentivos vigentes; y para otros fines.

EventoLey
Fecha25 de Octubre de 2011

(P. del S. 1447)

LEY 209-2011

25 DE OCTUBRE DE 2011

Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley para el Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social”, para elevar a carácter prioritario la solicitud que haga una madre o un padre o una viuda o un viudo que vivan sola o solo con uno o más de sus hijos y que sean jefa o jefe de familia al Programa Mi Nuevo Hogar; para expandir la aplicación de los beneficios e incentivos vigentes; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El derecho al hogar y a un techo seguro debe ser un derecho de todos, máxime, cuando laboramos y contribuimos al progreso y al desarrollo económico, trabajando para echar hacia adelante a nuestro Puerto Rico. La mujer trabajadora y obrera goza de una reputación increíble, alcanzada por muchos años por su sacrificio y valor. Al día de hoy, son cada vez más las madres que resultan ser jefas de familia. En otras palabras, son las que tienen la carga económica en sus espaldas y son las que dirigen los futuros de sus familias. Mediante la Ley Núm. 209 de 29 de diciembre de 2009, se enmendó la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, conocida como “Ley para el Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social”, para crear el Programa Mi Nuevo Hogar. Dicho Programa en efecto representa una inversión en el futuro y de adquisión de vivienda más asequible.

Actualmente el Artículo 16 de la Ley Núm. 124, supra, considerarán con carácter prioritario a las personas de escasos y moderados recursos económicos, a personas de edad avanzada o con algún impedimento, y a empleados públicos que brinden directamente a la ciudadanía servicios de salud, educación y seguridad pública. La presente medida está dirigida a incluir en este grupo prioritario y a servir de mano amiga a aquellas madres jefas de familia para que puedan adquirir una vivienda a un costo razonable, en aras de que puedan brindar mayor seguridad y estabilidad a sus familias.

El fenómeno de una madre jefa de familia por viudez o cualquier otra razón, aunque siempre ha existido a menor escala, en su magnitud es un fenómeno reciente. Desde el punto de vista de los cambios que ha sufrido nuestra sociedad, en su componente demográfico y social, la mujer que lleva la batuta sola de su familia y sus hijos han aumentado en número, al extremo de...

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