Ley Núm. 21 de 2 de junio de 2009, para añadir un nuevo inciso (n) al Artículo 7 de la Ley Num. 203 de 2004, según enmendada, conocida como 'Ley de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada'; redesignar el actual inciso (n) de dicha Ley como inciso (o); añadir un nuevo subinciso (j) al inciso 3 de la Sección 6.5 del Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 2004, según enmendada, conocida como 'Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de disponer que se realicen campañas de sensibilización, orientación y educación a los empleados públicos sobre los derechos que asisten a las personas de edad avanzada, a través de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, en coordinación con la División para el Desarrollo del Capital Humano.

EventoLey
Fecha 2 de Junio de 2009

(P. de la C. 61)

LEY NUM. 21

2 DE JUNIO DE 2009

Para añadir un nuevo inciso (n) al Artículo 7 de la Ley Num. 203 de 2004, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada”; redesignar el actual inciso (n) de dicha Ley como inciso (o); añadir un nuevo subinciso (j) al inciso 3 de la Sección 6.5 del Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer que se realicen campañas de sensibilización, orientación y educación a los empleados públicos sobre los derechos que asisten a las personas de edad avanzada, a través de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, en coordinación con la División para el Desarrollo del Capital Humano.

EXPOSICION DE MOTIVOS

A tono con la política pública establecida por el Gobierno Federal, mediante la aprobación de la Ley Pública Número 89-73 de 1965, según enmendada, conocida como “Older American Act of 1965”, y conscientes de la importancia que tienen las personas de edad avanzada en nuestra sociedad, en Puerto Rico se han aprobado varias medidas legislativas encaminadas a mejorar la calidad y condiciones de vida de las personas de edad avanzada.

Entre estas iniciativas legislativas figuran, la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, conocida como “Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada”; la Ley Núm. 68 de 11 de julio de 1988, que creó la “Oficina para los Asuntos de la Vejez”; la Ley Núm. 308 de 3 de octubre de 1999, conocida como “Ley del Ciudadano de Mayor Edad”. Estas últimas dos leyes fueron derogadas por la Ley Núm. 203 de 7 de agosto de 2004, conocida como “Ley de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada”.

Esta legislación ha tenido el propósito de reafirmar la política pública del Gobierno de Puerto Rico, de garantizar a las personas de mayor edad el disfrute a plenitud de los derechos y prerrogativas a los que son acreedores, y ha requerido de las agencias públicas y entidades privadas que desarrollen estrategias y realicen esfuerzos dirigidos a que estas personas disfruten a plenitud de los derechos y privilegios consignados expresamente en la “Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada”.

La División...

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