Ley Núm. 210 de 8 de diciembre de 2015, para adoptar la 'Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico' y crear el Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como 'Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad' y su Reglamento; derogar la Ley de 8 de marzo de 1906, según enmendada, conocida como 'Ley de Inscripción de Sentencias que Crean Gravámenes sobre Bienes Inmuebles'; derogar la Ley de 15 de marzo de 1909, según enmendada, conocida como 'Ley de Registro de Embargos a favor del Estado Libre Asociado'; derogar la Ley 12-2010, según enmendada, conocida como 'Ley para crear un Gravamen por Contribuciones a favor del Estado Libre Asociado'; derogar la Ley Núm. 54 de 13 de junio de 1964, conocida como 'Registro de Gravámenes por Contribuciones a favor de los Estados Unidos de América'; derogar los Artículos 10 al 19 y del 22 al 25 del Código de Comercio de 1932,...
Evento | Ley |
Fecha | 8 de Diciembre de 2015 |
(P. de la C 2479)
(Conferencia)
LEY NUM. 210
8 DE DICIEMBRE DE 2015
Para adoptar la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y crear el Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como “Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad” y su Reglamento; derogar la Ley de 8 de marzo de 1906, según enmendada, conocida como “Ley de Inscripción de Sentencias que Crean Gravámenes sobre Bienes Inmuebles”; derogar la Ley de 15 de marzo de 1909, según enmendada, conocida como “Ley de Registro de Embargos a favor del Estado Libre Asociado”; derogar la Ley 12-2010, según enmendada, conocida como “Ley para crear un Gravamen por Contribuciones a favor del Estado Libre Asociado”; derogar la Ley Núm. 54 de 13 de junio de 1964, conocida como “Registro de Gravámenes por Contribuciones a favor de los Estados Unidos de América”; derogar los Artículos 10 al 19 y del 22 al 25 del Código de Comercio de 1932, conocido como el Registro Mercantil; y para otros fines.
Hace más de 36 años, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dio un paso histórico al derogar la Ley Hipotecaria para las Provincias de Ultramar de 1893 y adoptar, en su lugar, la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, conocida como la “Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad de 1979” (Ley Núm. 198). En esa fecha, la nueva Ley Hipotecaria significó un hito importante en la historia del derecho hipotecario además de ser, como dijo el Senador Rodríguez García, Presidente de la Comisión de lo Jurídico del Senado, “un beneficio para todos los puertorriqueños”. Diario de Sesiones, Asamblea Legislativa (Senado), 31 de mayo de 1979, página 1135.
La Ley Núm. 198, supra, según enmendada sin duda, trajo importantes avances al derecho registral e hipotecario de entonces aunque mantuvo los conceptos y principios fundamentales del derecho hipotecario español, tales como publicidad, especialidad, legalidad, prioridad, fe pública y tercero registral. Fue el resultado del trabajo de varios Registradores de la Propiedad, profesores, notarios y abogados de aquella época. Entre otros, incorporó jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretando la ley de ultramar, permitió una mejor organización del texto y proveyó más claridad al inversionista para la protección de su inversión. No obstante este gran paso de avance, la entonces innovadora Ley, hoy ha dejado de serlo.
En muchos aspectos sustantivos y procesales, la Ley Núm. 198, supra, según enmendada, no responde a los tiempos y las nuevas formas de hacer negocios que caracterizan el tráfico jurídico de bienes inmuebles en el Puerto Rico del Siglo 21. Con el devenir del tiempo ha resultado en normas confusas y determinaciones a veces contradictorias entre los propios Registradores de la Propiedad y muchas veces se convierte en obstáculo, más que en beneficio, para notarios, inversionistas, banqueros y público en general. Como ha dicho el tratadista en derecho registral inmobiliario, el profesor Luis Rivera Rivera, “sus complicaciones mayores no se deben necesariamente a la materia, sino también a otras circunstancias como, por ejemplo, la existencia de dos fuentes normativas (la Ley Hipotecaria y el Reglamento Hipotecario) con una pobre armonía, una inadecuada sistematización y una redacción que nada o poco contribuye a su comprensión”. De ahí, que haya llegado el tiempo como también sugiere el experto, de redefinir el registro puertorriqueño, atemperarlo a la realidad actual y de aceptar las nuevas tecnologías. Rivera Rivera, L., Derecho Inmobiliario Registral Puertorriqueño, Tercera Edición, 2012, págs. 6 y 7.
La administración del Gobernador Hon. Alejandro J. García Padilla y la presente Asamblea Legislativa han decidido aceptar el reto que supone una transformación legal y tecnológica del derecho inmobiliario y del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Más, cuando según la publicación “Doing Business” del “World Bank Group” del año 2014, Puerto Rico ocupa el lugar número 163 de un total de 189 países, en lo que se refiere al estado actual de su sistema de registro de bienes inmuebles. Un país como el nuestro, donde son valores supremos el respeto a la dignidad humana, el derecho a la vida, la libertad y el disfrute de la propiedad, no puede continuar permitiendo que el organismo principal del gobierno que ofrece certeza al tráfico jurídico de los bienes inmuebles y que declara ante el mundo quienes son los titulares o propietarios de los derechos, actos y contratos que recaen sobre esos bienes, continúe operando como lo hacía en el Siglo 19. Por ello, desde septiembre del 2013, se comenzaron los esfuerzos para transformar definitivamente al Registro de la Propiedad mediante la incorporación de la más moderna tecnología, la creación de un sistema registral 100% digitalizado y electrónico, la adopción de una nueva ley de aranceles y sobre todo, de la adopción de una nueva ley de derecho inmobiliario y registral que fuera punta de lanza y zapata jurídica de todo lo anterior. Este esfuerzo culmina con la adopción de esta “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que contiene 22 Títulos y 323 Artículos presentados de manera coherente, con rigurosa atención y máximo cuidado de no trastocar principios y doctrinas que sostienen, dan base, y aseguran la certeza de los negocios y trámites legales relativos a bienes inmuebles. Con esta nueva Ley, Puerto Rico pasa a ocupar uno de los primeros lugares del mundo en esta área del derecho privado que tanto afecta el desarrollo económico de un país.
La presente medida introduce importantes reformas en el Derecho Inmobiliario, armonizando debidamente los textos legales vigentes y abreviando el contenido de los asientos del Registro, sin afectar los principios fundamentales del sistema. Se establece un orden sistemático y coherente de los preceptos legales, además de lograrse la necesaria unidad de estilo. La base para todo esto ha sido, además de las disposiciones de la Ley Hipotecaria y su Reglamento, la incorporación y estudio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de las doctrinas reconocidas en esta materia y el análisis y reconocimiento a características y negocios de gran desarrollo en Puerto Rico así como la eliminación de aquellos que no son propios del siglo actual. Esta tarea ha estado dirigida por el Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quien designó una Comisión de Trabajo compuesta por registradores, notarios y profesores de derecho para evaluar la ley vigente y establecer los parámetros generales de lo que debía ser la nueva ley. Otra Comisión, compuesta por registradores y expertos en tecnología, tuvo a su cargo el diseño y selección de la nueva plataforma tecnológica registral que a partir de la vigencia de esta ley, ofrecerá todos los servicios de manera electrónica y telemática. Establecidos los parámetros generales, un grupo de registradores tuvo a su cargo la propuesta que ha sido sometida a la consideración de esta Asamblea Legislativa para su estudio y determinación final.
Entre los cambios y adelantos más notables de la Ley, destaca el hecho de que se propone una nueva ordenación de los títulos para darles una distribución sistemática. Se comienza con todo lo relativo a la materia registral sustantiva y se deja para el final lo que tiene que ver con lo administrativo y regulador de la Dirección Administrativa y del Colegio de Registradores.
Por otra parte, en la Ley Núm. 198, supra, aparecen regulados en el reglamento temas o materias que deben aparecer en el texto de...
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