Ley Núm. 211 de 16 de diciembre de 2014, para enmendar el apartado (a) de la Sección 4030.12 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el 'Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico', con el fin de establecer por mandato de ley la exención del pago de impuesto sobre ventas y uso de los frascos y tapas de seguridad, etiquetas y bolsas inherentes al despacho de los medicamentos recetados.

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2014

(P. de la C. 1369)

LEY NUM. 211

16 DE DICIEMBRE DE 2014

Para enmendar el apartado (a) de la Sección 4030.12 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, con el fin de establecer por mandato de ley la exención del pago de impuesto sobre ventas y uso de los frascos y tapas de seguridad, etiquetas y bolsas inherentes al despacho de los medicamentos recetados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 1-2011, se estableció el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, mediante el cual se regula todo lo concerniente a los asuntos de recaudos y contribuciones del Estado en Puerto Rico.

En dicha Ley, se codifica todo lo concerniente a la implementación del impuesto de ventas y uso que fue establecido en Puerto Rico. En el mismo, se dispuso en la Sección 4030.12 una exención del pago de dicho impuesto a la compra de medicamentos recetados para consumo humano.

Luego de aprobada dicha Ley, surgió una controversia sobre si la exención establecida en la Sección 4030.12 incluía los frascos de seguridad y etiquetas inherentes al despacho de los medicamentos. Ante esta situación, el Departamento de Hacienda sometió una opinión mediante carta fechada del 22 de febrero de 2012 a solicitud de la Asociación de Farmacias de la Comunidad, relacionada a la aplicabilidad del impuesto sobre ventas y uso (IVU), para los fines del pago del mismo por el uso de los frascos y etiquetas necesarias para dispensar medicamentos recetados. En dicha carta, la Subsecretaria de Hacienda regente, expresó que conforme a la interpretación de las Secciones 4030.12 y 4010.01 (tt)(2), “los frascos y etiquetas inherentes al despacho de medicamentos recetados no están sujetos al pago de IVU”.

Luego de esto, durante el presente cuatrienio, se aprobó la Ley 40-2013 la cual estableció la “Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva”. En dicha legislación, se enmendó la Sección 4030.12 para clarificar el lenguaje de dicha disposición; no obstante, no se incluyó dentro de dicho lenguaje la exención del pago de dicho impuesto de los frascos de seguridad y etiquetas inherentes al despacho de los medicamentos recetados.

Ha llegado a nuestra atención que distribuidores de estos productos (frascos y tapas de seguridad para el envase de medicamentos recetados) están cobrando el impuesto de ventas y uso a los mismos; teniendo un...

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