Ley Núm. 211 de 8 de diciembre de 2015, para crear la 'Ley del Programa de Preretiro Voluntario', a los fines de establecer un programa mediante el cual empleados elegibles del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico puedan, voluntariamente, separarse de forma incentivada de su empleo hasta que cumplan con los requisitos para retirarse; para disponer los requisitos de años de servicios cotizados necesarios para cualificar para este Programa; regular el tiempo que tiene el empleado para ejercer su decisión de acogerse al Programa de Preretiro Voluntario; disponer los incentivos especiales que se otorgarán a los empleados que se acojan a este Programa; disponer los requisitos necesarios para la implantación del Programa; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 8 de Diciembre de 2015

(P. de la C. 2717)

(Conferencia)

LEY NUM. 211

8 DE DICIEMBRE DE 2015

Para crear la “Ley del Programa de Preretiro Voluntario”, a los fines de establecer un programa mediante el cual empleados elegibles del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico puedan, voluntariamente, separarse de forma incentivada de su empleo hasta que cumplan con los requisitos para retirarse; para disponer los requisitos de años de servicios cotizados necesarios para cualificar para este Programa; regular el tiempo que tiene el empleado para ejercer su decisión de acogerse al Programa de Preretiro Voluntario; disponer los incentivos especiales que se otorgarán a los empleados que se acojan a este Programa; disponer los requisitos necesarios para la implantación del Programa; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es de conocimiento público que Puerto Rico se encuentra ante una de sus peores crisis fiscales y económicas. La misma impacta por igual al Gobierno Central, las corporaciones públicas y los municipios. El acceso a los mercados financieros es sumamente difícil, lo cual agrava la operación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por ello, esta Administración continúa tomando decisiones precisas que garanticen el buen uso y manejo de los fondos públicos y evaluando la reorganización del Gobierno, garantizando, a su vez, los servicios esenciales a la ciudadanía.

El 17 de junio de 2014, entró en vigor la Ley 66-2014, conocida como la “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en virtud del poder de razón de Estado y de conformidad con el Artículo II, Secciones 18 y 19, y el Artículo VI, Secciones 7 y 8, de nuestra Constitución. La Ley 66-2014 declaró la existencia de una situación de emergencia económica y fiscal grave en Puerto Rico, que hizo necesaria la aprobación de una ley especial de carácter socioeconómico que le está permitiendo al Estado contar con la liquidez suficiente para pagar la nómina de los empleados públicos y sufragar los servicios esenciales que ofrece a sus ciudadanos. A través de dicha legislación se implementaron medidas de reducción de gastos y de estabilización fiscal para la recuperación económica de Puerto Rico, sin recurrir al despido de empleados públicos de carrera ni afectar las funciones esenciales de las agencias de gobierno que brindan servicios de seguridad, educación, salud o trabajo social.

Es la política pública de esta Administración procurar que las finanzas de todas sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios, gocen de solvencia fiscal. A esos efectos, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creó mediante Orden Ejecutiva el Grupo de Trabajo para la Recuperación Fiscal y Económica de Puerto Rico, al cual encomendó la preparación de un Plan de Ajuste Fiscal a Cinco Años con el fin de reorganizar las operaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y estabilizar su situación fiscal. Conforme a ello, esta Ley crea un Programa de Preretiro Voluntario para los empleados cobijados bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Este Programa de Preretiro Voluntario representará para el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un ahorro significativo.

Estamos conscientes de que debemos seguir actuando para llevar a cabo la transformación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La estructura gubernamental contemporánea no se atempera a las necesidades del Puerto Rico moderno. Uno de los componentes identificados para mejorar nuestra capacidad fiscal incluye disminuir la cantidad de empleados que figura en la plantilla de recursos humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuya nómina requiere una sustancial erogación mensual de fondos, que supone una cantidad millonaria de dólares. No obstante, cónsonos con la política pública de no despedir empleados públicos de carrera, por el nefasto impacto que decisiones como esas tienen en nuestra frágil economía, hemos determinado que la reducción de la plantilla de empleados ocurra paulatinamente y de forma voluntaria, permitiendo un proceso transicional en la economía.

Con tales propósitos y a su vez para ofrecerle una oportunidad a los servidores públicos que tantos años han brindado a nuestro País, de culminar su carrera en el servicio público de forma digna, se crea un Programa de Preretiro Voluntario.

Este Programa persigue ofrecerle incentivos para el personal que sea empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que haya comenzado a cotizar para el Sistema de Retiro antes del 1 de abril de 1990 o que habiendo comenzado a cotizar luego de esa fecha pagó servicios acreditables anteriores al 1 de abril de 1990, sin haber recibido el reembolso de sus aportaciones y tengan un mínimo de veinte (20) años de servicio cotizados bajo la estructura de beneficios de la Ley Núm. 447, supra. Estos incentivos incluyen una compensación equivalente al sesenta por ciento (60%) de su retribución promedio al 31 de diciembre de 2015 mientras participen del Programa; la liquidación del pago de las licencias de vacaciones y enfermedad, considerando el tope establecido por la Ley 66-2014 y exenta del pago de contribuciones, el pago de la contribución patronal al Seguro Social y Medicare, y mantener la cobertura de su plan médico o continuar recibiendo la aportación patronal al plan médico, bajo los mismos términos y condiciones como si estuviese empleado, hasta por un término de dos (2) años. Más aun, este Programa provee para que el patrono continúe realizando las aportaciones, tanto individual como patronal, al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, lo que garantizará un incremento en su anualidad de retiro futura, la cual se le garantiza nunca será menor del cincuenta por ciento (50%) de su retribución promedio al 30 de junio de 2013 y en el caso de los miembros del Cuerpo de la Policía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según definido en la Ley 53-1996, según enmendada, podrá alcanzar hasta un máximo del sesenta por ciento (60%) de su retribución promedio al 30 de junio de 2013, combinando las aportaciones congeladas al 30 de junio de 2013 y la anualidad del Programa Híbrido de Contribución Definida. A su vez, le brinda la oportunidad al empleado participante de disfrutar del cien por ciento (100%) de su tiempo con su familia o en otras actividades educativas o recreativas de su interés, o bien puede seguir contribuyendo a la economía local, pues, aquellos que se preretiran pueden servir a la comunidad de diversas formas en el sector privado, tales como trabajo comunitario, participación en organizaciones cívicas y del tercer sector, considerar nuevas oportunidades de desarrollo profesional, humano, de consultoría y desarrollo de negocios. Mientras tanto, el Gobierno ahorra el cuarenta por ciento (40%) del salario del empleado más la mayoría de los beneficios marginales, así como otras partidas que de otra manera tuviese que desembolsar de mantener al preretirado como empleado activo.

A diferencia de otras leyes anteriores de retiro incentivado o ventanas de retiro, el Programa de Preretiro Voluntario es transparente para el Sistema de Retiro, ya que los costos asociados continúan siendo pagados por el patrono del preretirado mientras cumple su fecha de retiro.

El Programa de Preretiro Voluntario toma en consideración la situación actuarial del Sistema de Retiro del ELA. Tal y como ha trascendido públicamente, el Sistema de Retiro atraviesa por una de las crisis fiscales más grandes que ha enfrentado entidad gubernamental alguna. Ante lo anterior, el Ejecutivo, así como esta Asamblea Legislativa, ha considerado distintas alternativas para lograr darle un respiro y poder garantizar su existencia. Consecuencia de esto es la aprobación de la Ley 3-2013 que, entre otras cosas, extendió la edad de retiro a un grupo de empleados que no cumplían con los criterios necesarios para retirarse en o antes del 30 de junio de 2013. El Tribunal Supremo de Puerto Rico validó esa reforma al Sistema de Retiro del ELA en Trinidad Hernández et al. v. ELA et al., 188 DPR 828 (2013). Concluyó que esta fue razonable y necesaria para adelantar la solvencia actuarial del Sistema de Retiro, ya que no existían medidas menos onerosas para lograr ese fin.

Ante este historial, es preciso destacar que la implementación del Programa de Preretiro Voluntario no tendrá un impacto adverso en las arcas del Sistema de Retiro del ELA ni de las entidades gubernamentales que se acojan al mismo. Primeramente, la entidad gubernamental que cualifique para, y esté interesada en, acogerse al Programa deberá presentar una solicitud a esos efectos ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Esta última evaluará la viabilidad de que los empleados de la entidad gubernamental se acojan al Programa en coordinación con la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Judicatura. Certificada la elegibilidad de...

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