Ley Núm. 213 de 26 de agosto de 2012, para crear la 'Ley Habilitadora para el Desarrollo de la Educación Alternativa de Puerto Rico', con el propósito de reconocer la educación alternativa como una corriente dentro del sistema educativo de Puerto Rico; atender, de forma integrada, las necesidades particulares cognoscitivas, académicas, bio-psico-sociales, vocacionales y empresariales de la población de niños y jóvenes que se encuentran fuera de la escuela o con potencial de alto riesgo de abandono escolar; establecer la Comisión de Educación Alternativa, la cual fungirá como ente regulador y fiscalizador de la política pública de la educación alternativa en Puerto Rico; asignar fondos de forma recurrente para la cabal implantación de esta Ley; enmendar el inciso (x), y añadir un nuevo inciso (gg), al Artículo 6.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de Educación', a los fines de armonizar y crear coherencia entre esta Ley y la antes aludida ley sobre la...

EventoLey
Fecha26 de Agosto de 2012

(P. de la C. 3865)

(Conferencia)

LEY NUM. 213

26 DE AGOSTO DE 2012

Para crear la “Ley Habilitadora para el Desarrollo de la Educación Alternativa de Puerto Rico”, con el propósito de reconocer la educación alternativa como una corriente dentro del sistema educativo de Puerto Rico; atender, de forma integrada, las necesidades particulares cognoscitivas, académicas, bio-psico-sociales, vocacionales y empresariales de la población de niños y jóvenes que se encuentran fuera de la escuela o con potencial de alto riesgo de abandono escolar; establecer la Comisión de Educación Alternativa, la cual fungirá como ente regulador y fiscalizador de la política pública de la educación alternativa en Puerto Rico; asignar fondos de forma recurrente para la cabal implantación de esta Ley; enmendar el inciso (x), y añadir un nuevo inciso (gg), al Artículo 6.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación”, a los fines de armonizar y crear coherencia entre esta Ley y la antes aludida ley sobre la educación alternativa; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una de las principales responsabilidades que la Constitución de Puerto Rico le impone al Gobierno de Puerto Rico es proveer un sistema de instrucción pública. Esta disposición, establecida en la Sección 5 del Artículo II de la Carta Magna, tiene el propósito de requerir al Estado que provea y garantice a toda persona el “derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”.

Nuestro sistema de instrucción pública, administrado por el Departamento de Educación, ha servido por años a cientos de miles de estudiantes que han recibido el pan de la enseñanza en las más de 1,400 escuelas que lo componen. No obstante, existe un grupo de estudiantes que, por diferentes circunstancias o características particulares ─problemas familiares, factores socioeconómicos, falta de pertinencia y relevancia de la oferta académica según sus intereses y necesidades, ser dotado, fracaso escolar, entre otras─ no se ajustan a la corriente regular del sistema educativo y, consecuentemente, terminan fuera del mismo.

Durante décadas, nuestro sistema educativo ha experimentado un alto porcentaje de deserción escolar. De acuerdo con un modelaje estadístico realizado por el Departamento de Educación, la tasa de deserción en Puerto Rico para el año académico 2010-2011 fluctuó entre un 15% a un 20%, medida esta tasa en función del cohorte (grupo de estudiantes) que entró al noveno grado en el 2007-2008. En 2010, se estimó que habían 46,242 jóvenes entre las edades de 16 a 19 años que no estaban matriculados en la escuela (esto representa el 19.7% de la población en ese rango de edades). Por otro lado, se estiman en 28,218 los jóvenes entre 16 y 19 años que no están en la fuerza laboral ni estudiando (“idleness”, para efectos del más reciente Estudio de Comunidad para Puerto Rico de la Oficina del Censo de Estados Unidos – año 2010). Esto representa el 12% de los jóvenes entre esas edades.

De acuerdo con los datos del referido estudio, se estima que el 30.50% de la población mayor de 25 años no ha completado la escuela superior. Los datos correspondientes a la población entre 18 y 24 años reflejan que, de un total de 379,609 jóvenes, 67,570 no habían completado el cuarto año de escuela superior. Es decir, el 17.80% de la población entre 18 y 24 años en Puerto Rico tiene una escolaridad menor a cuarto año de escuela superior. De conformidad con lo anterior, Puerto Rico tiene aproximadamente una tercera parte (1/3) de su población mayor de 25 años y poco menos de una quinta parte (1/5) de su población de 18 a 24 años que no se ha graduado de escuela superior.

En Puerto Rico, el costo social de la deserción se manifiesta de diversas maneras. En el ámbito penal los estudios indican que los jóvenes que se encuentran fuera del sistema educativo son más propensos a incurrir en conducta delictiva. Según datos provistos por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, para finales de 2010 el 56.8% de la población correccional de Puerto Rico contaba con una educación de undécimo grado o menos. En el ámbito económico, varios estudios han establecido la existencia de una correlación entre el nivel de escolaridad, el nivel de ingreso y el estatus laboral de los individuos. A menor escolaridad, mayor expectativa de desempleo. Altos niveles de desempleo repercuten, a su vez, en un mayor por ciento de personas que dependen, casi exclusivamente, de las ayudas gubernamentales.

No cabe duda de que invertir en una buena educación para todos nuestros niños y jóvenes es de vital importancia para el desarrollo económico, social y cultural de Puerto Rico. Para combatir la deserción escolar es necesario analizar estrategias y fomentar modelos educativos alternos que satisfagan las características, intereses y necesidades de esta población estudiantil.

Esta Administración está comprometida con combatir la deserción escolar y con propiciar los mecanismos que sean necesarios en el sistema educativo para garantizar que todos los estudiantes reciban una educación de calidad, que les permita desarrollar sus talentos y capacidades. Para ello, es menester reconocer y promover prácticas educativas exitosas y diferenciadas, así como métodos innovadores de enseñanza que logren retener a nuestros jóvenes en las instituciones educativas. La educación alternativa representa una herramienta en esa dirección.

La filosofía de esta corriente educativa reside en que, para lograr que la educación resulte eficaz, es requisito reconocer las realidades particulares y necesidades urgentes de cada estudiante y ofrecerle un sistema integrado de apoyo para manejarlas. Es por ello, que este modelo educativo trasciende el concepto de la escuela tradicional y se enfoca en la formación cabal de los jóvenes. El proceso educativo en estos centros procura trascender el componente académico y repercutir en la transformación personal de los estudiantes para que éstos sean ciudadanos productivos, emprendedores, independientes, con altas competencias académicas, comprometidos con su desarrollo personal y capaces de contribuir al bienestar común. Si bien la aspiración de todo sistema educativo debe ser la formación integral de las generaciones más jóvenes de la sociedad, dicho enfoque integrado se hace más apremiante para la población de jóvenes que, por diversas causas, han ido quedando al margen del sistema de educación tradicional.

De la misma manera que en Estados Unidos se define la educación alternativa en función de la población servida y por vía de la distinción, en Puerto Rico esta educación se caracteriza, además, por la formación integral de los jóvenes participantes. El modelo de educación alternativa se centra en las necesidades particulares de cada estudiante, partiendo de la premisa de que todas las facetas de nuestra vida están interconectadas y de que existe una serie de factores que impactan el proceso de aprendizaje.

Desde finales del siglo XX ha existido una tendencia mundial hacia reconocer la educación alternativa como una corriente educativa que atiende las necesidades de una población en particular. Así, por ejemplo, en Estados Unidos, aunque con variaciones en cuanto a currículo, financiamiento y otros aspectos, se define a una escuela de educación alternativa como aquella que atiende las necesidades de los estudiantes que típicamente no pueden ser atendidos en una escuela regular y que provee una educación no tradicional.

Un estudio realizado por la Universidad de Minnesota entre 2002-2004 sobre las escuelas alternativas en Estados Unidos encontró que 48 estados tenían algún tipo de legislación dirigida a atender una o varias áreas relacionadas con las escuelas o programas de educación alternativa: definición de escuelas o programas, criterios para los estudiantes, fuentes de fondos, currículos y métodos de enseñanza, criterios para la selección de maestros y personal, así como otras provisiones especiales, incluyendo el uso de planes educativos individualizados (conocido por sus siglas en inglés, IEP’s). El estudio también resalta que treinta y cuatro (34) estados cuentan con legislación formal que incluye una definición de educación alternativa. Por otro lado, más de la mitad de los estados indicaron que la fuente primaria de subvención de los programas eran fondos estatales.

En Puerto Rico, la educación alternativa ha estado, hace más de cuatro décadas, en manos de organizaciones sin fines de lucro de base comunitaria. Al presente, existen más de una docena de entidades que ofrecen programas de educación alternativa a sobre 1,900 estudiantes. Estas entidades de educación alternativa operan, en su mayoría, con asignaciones gubernamentales y donativos de instituciones privadas. Los fondos estatales que reciben las entidades de educación alternativa son canalizados a través del Departamento de Educación.

Esta Asamblea Legislativa reconoce los beneficios y la contribución al mejoramiento de la calidad de vida que brinda la educación alternativa. Por ello, esta Ley tiene el propósito de reconocer en Puerto Rico la educación alternativa como una herramienta eficaz y eficiente para...

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