Ley Núm. 215 de 29 de diciembre de 2009, para enmendar los Artículos 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, a fin de establecer las presunciones de paternidad y de maternidad; el derecho a impugnarlas; indicar quienes pueden llevar la acción de impugnación; fijar el término para ejercitarla; disponer el efecto retroactivo de la ley en los casos ante la consideración del Tribunal.

EventoLey
Fecha29 de Diciembre de 2009

(P. del S. 1195)

LEY NUM. 215

29 DE DICIEMBRE DE 2009

Para enmendar los Artículos 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, a fin de establecer las presunciones de paternidad y de maternidad; el derecho a impugnarlas; indicar quienes pueden llevar la acción de impugnación; fijar el término para ejercitarla; disponer el efecto retroactivo de la ley en los casos ante la consideración del Tribunal.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Código Civil de Puerto Rico se remonta a un Código Civil español más que centenario. La actual normativa que regula la filiación, se remonta a esa fecha pasando por alto los cambios sociales y científicos logrados. Sabido es, que la filiación es un hecho natural que produce consecuencias de particular relieve. La filiación en nuestro sistema de Derecho, es aquella figura jurídica que expresamente reconoce que toda persona tiene progenitores. En otras palabras, es el acto mediante el cual un padre, una madre o ambos, afirman la paternidad o maternidad de un hijo(a). La presunción de paternidad, puede ocurrir mediante el reconocimiento voluntario o al haber ocurrido el nacimiento dentro de una unión matrimonial.

Con posterioridad a que entren en juego las presunciones de paternidad o de maternidad, pueden aflorar circunstancias que demuestren su inexactitud. Nuestro más alto foro judicial ha dicho que debe ser nuestro norte igualar la realidad jurídica con la biológica, a fin de establecer un balance justo sobre los efectos de la filiación. La doctrina y la jurisprudencia han advertido de un giro a los fines de garantizar que la realidad biológica coincida con la realidad jurídica. Los adelantos en la ciencia en el campo de la genética, han documentado la importancia de las pruebas de DNA, como herramienta que arroja prueba concluyente en cuanto a la determinación de la paternidad o maternidad, entre otras cosas. Estos principios, dieron base a la enmienda realizada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a los fines de reconocer la importancia de las pruebas biológicas en los procesos judiciales de impugnación de la paternidad en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico.

Las presunciones de filiación, están basadas en la máxima Latina Mater semper certa est, pater est quem nuptiae demostrant. La realidad social y jurisprudencial, nos ha demostrado que ello no es siempre así. Las condiciones de nuestra sociedad demostradas en sendos estudios, casos y declaraciones no dejan duda que el presunto padre no siempre es el progenitor consanguíneo del hijo, el padre biológico.

El Artículo 117 del Código Civil de Puerto Rico, establece que para impugnar la paternidad del presunto hijo, se...

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