Ley Núm. 216 de 12 de Septiembre de 1996

Ley de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública WIPR Ley Núm. 216 de 12 de Septiembre de 1996, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 5 de 14 Febrero de 2008 Ley Núm. 139 de 21 de Septiembre de 2010Ley Núm. 88 de 11 de Julio de 2014Ley Núm. 49 de 10 de Abril de 2015Ley Núm. 267 de 10 de Diciembre de 2018)  Para crear una nueva Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública como instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer sus poderes y prerrogativas y proveer para su organización; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en relación a la Difusión Pública; y para otros fines.  EXPOSICION DE MOTIVOS    Las comunicaciones en Puerto Rico comenzó a desarrollarse con la aprobación de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974. Dicha legislación creó la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico con el fin de proveer un servicio eficiente de comunicaciones y continuar el desarrollo económico y social, que seguirá fomentando el bienestar y la tranquilidad de los puertorriqueños mediante esta ley, se transfirió al pueblo un sistema de comunicaciones pertenecientes a la Puerto Rico Telephone Company y se logró una adecuada supervisión ciudadana, además de lograr mejoras de acuerdo a las necesidades de hoy.    Posteriormente, el 21 de enero de 1987, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 7 que creó una corporación pública subsidiaria de la Autoridad de Teléfonos, conocida como Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. Esta enmienda se hizo a fin de garantizar el mejoramiento y desarrollo tecnológico en el campo de la radio y la televisión, proveyendo la capacidad operacional y financiera para ofrecer estos servicios en beneficio del pueblo de Puerto Rico.   No obstante, aun cuando la legislación logró cumplir sus objetivos a corto plazo, la Corporación, hoy día, necesita una serie de facultades y poderes que en su situación de subsidiaria no posee. La Asamblea Legislativa entiende que la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública puede operar de una manera más efectiva, independizándose de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico y funcionando como una instrumentalidad pública del Estado Libre Asociado.   Mediante la creación de una nueva Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, el Gobierno logra garantizar unos servicios de excelencia cónsonos con el desarrollo social, tecnológico y económico de nuestra sociedad. Durante los pasados nueve años la Corporación ha estado sujeta a las directrices de otra matriz, lo que impedido un desarrollo cabal por parte de los medios de difusión pública.   En pocos años, se esperan unos cambios trascendentales en el mundo de la radio y la televisión que la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública sólo podrá enfrentar siendo una entidad independiente y con poderes propios. Por tales razones, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crea una nueva Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública como instrumentalidad del Gobierno.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:  Artículo 1. — Creación. (27 L.P.R.A. § 501)    Se crea una corporación pública, como instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo el nombre de Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. La Corporación tendrá existencia perpetua con personalidad jurídica independiente y separada de cualquier otra entidad, agencia, departamento o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico y estará regida por una Junta de Directores. Se establece el 30 de junio de 1996 la fecha en que la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública dejará de ser subsidiaria de la Autoridad de Teléfonos. Sucesivamente, la fecha de cierre de cada año fiscal será el 30 de junio de cada año.  Artículo 2. — Propósito Legislativo. (27 L.P.R.A. § 502)    La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, mediante la aprobación de esta Ley, independiza a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico para continuar ofreciendo los servicios de excelencia que la caracterizan de una manera más eficiente y adecuada. Con una autonomía operacional y funcional genuina, elemento necesario para desarrollar sus facilidades y ofrecer una difusión conforme a las disposiciones y limitaciones legales que se establecen y así ofrecer un servicio público óptimo. Tales facilidades deberán usarse para fines educativos, culturales y de servicios al pueblo en general y no para propósitos particulares, ni para propaganda político-partidista o sectaria, a excepción de lo dispuesto en el Artículo 3.016 de la "Ley Electoral de Puerto Rico" [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 78-2011, según enmendada, “Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI”]. Los programas difundidos por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública se guiarán por una política de excelencia, objetividad y balance en todo lo que fuere de naturaleza controversial.    La programación deberá reflejar armonía entre la enseñanza del conocimiento y la información práctica. Deberá además, enfatizar la visión más amplia del conocimiento, con atención en la filosofía y la percepción de la realidad social, económica y cultural como algo ligado a la historia, y a su vez que comprometido con un mejor futuro. La programación de las emisoras deberá contribuir al desarrollo de una conciencia crítica y ejemplarizar en sus difusiones el respeto a la dignidad y a los valores humanos.    Sin perjuicio de lo expuesto en las anteriores disposiciones, también se entenderá que la Corporación deberá adoptar aquellas medidas necesarias para constituirse como casa productora de la industria local de la televisión, siempre y cuando ello no menoscabe la función educativa y la misión pública que está llamada a cumplir.    En esa dirección, será política administrativa de la Corporación el utilizar las facilidades, los recursos y el personal de dicho organismo, en la forma más eficiente y armoniosa con la aspiración de proveer fuentes de empleo a la clase artística y a los profesionales de la industria audiovisual.  Artículo 3...

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