Ley Núm. 216 de 29 de diciembre de 2009, para disponer que la presentación ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales de todo plano para fines de inscripción de una propiedad deberá realizarse en formato digital y presentado por un profesional autorizado, con el fin de eliminar en dicha agencia el proceso de conversión de los planos a formato digital y proveer un trámite de inscripción de propiedades rápido y eficiente.

EventoLey
Fecha29 de Diciembre de 2009

(P. del S. 1204)

LEY NUM. 216

29 DE DICIEMBRE DE 2009

Para disponer que la presentación ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales de todo plano para fines de inscripción de una propiedad deberá realizarse en formato digital y presentado por un profesional autorizado, con el fin de eliminar en dicha agencia el proceso de conversión de los planos a formato digital y proveer un trámite de inscripción de propiedades rápido y eficiente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de la Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991” estableció el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para rendir servicios fiscales a favor de los municipios. Este tiene la responsabilidad de notificar, tasar, recaudar y distribuir los fondos públicos provenientes de distintas fuentes dispuestas por Ley. La creación del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales es un complemento a la Reforma Municipal que busca crear municipios autónomos con independencia fiscal.

La citada Ley Núm. 80 faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a realizar el catastro de toda la propiedad inmueble de Puerto Rico, clasificar y tasar toda la propiedad inmueble y mueble tangible y establecer normas de valoración y tasación con tal exactitud y detalles científicos que permita fijar tipos adecuados y equitativos de valoración de la propiedad para fines contributivos.

El registro de una nueva propiedad en el Catastro Digital de Puerto Rico requiere la radicación de una solicitud acompañada del plano y resoluciones aprobadas por las agencias reguladoras, entre otros documentos, que posteriormente se envían a la oficina central para ser digitalizados. Los planos, particularmente, pasan por procesos de digitalización, geoposicionamiento y vectorización para segregar la propiedad. Luego de un control de calidad es que se adjudica el nuevo número de catastro que identifica la propiedad.

La segregación es el primer paso de un proceso que culmina en la tasación y eventual imposición de contribuciones. No obstante, el proceso de segregación de propiedades enfrenta problemas de localización de los planos en su posición real. Los planos en papel no cuentan con sistemas de coordenadas absolutas que facilite su localización, por lo que...

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