Ley Núm. 217 de 30 de agosto de 2012, para enmendar el Artículo 152 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado, a los fines de disponer que en caso de una emergencia médica que involucre menores donde no estén presentes o disponibles cualesquiera de los padres con patria potestad, el tutor del menor no emancipado o la persona que ostente la custodia temporera del menor con autoridad legal para ello, un facultativo médico autorizado pueda suministrarle el tratamiento médico adecuado y recomendado sin el consentimiento escrito o expreso por parte de cualesquiera de los padres con patria potestad o tutor del menor no emancipado; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha30 de Agosto de 2012

(P. del S. 1709)

LEY 217-2012

30 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar el Artículo 152 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado, a los fines de disponer que en caso de una emergencia médica que involucre menores donde no estén presentes o disponibles cualesquiera de los padres con patria potestad, el tutor del menor no emancipado o la persona que ostente la custodia temporera del menor con autoridad legal para ello, un facultativo médico autorizado pueda suministrarle el tratamiento médico adecuado y recomendado sin el consentimiento escrito o expreso por parte de cualesquiera de los padres con patria potestad o tutor del menor no emancipado; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico tiene dentro de sus prioridades vigilar por la salud y bienestar social del pueblo. Es por ello que, ha implementado como política pública que la salud de nuestro pueblo merece y debe tener la más alta prioridad en las gestiones del Gobierno.

Continuamente, se buscan métodos que propicien el mejoramiento de la práctica médica, tales como: ofrecer una atención profesional de alta calidad, valorar integralmente cada caso y establecer el mejor plan de diagnóstico, proporcionar información adecuada, limitar en lo posible los riesgos inherentes, procurar la mejor atención, documentar todo el proceso de atención y obtener el consentimiento válidamente informado. Por ello, en Puerto Rico se ha desarrollado un sistema de emergencias médicas acorde al principio de salvaguardar la vida de los ciudadanos.

Dicho eso, en la práctica de la medicina en Puerto Rico, es indispensable obtener una autorización para realizar cualquier procedimiento de diagnóstico o terapéutico. En muchos casos, el problema surge cuando el enfermo o perjudicado es un menor de edad y no puede consentir al tratamiento médico correspondiente o a una intervención quirúrgica de emergencia. Éticamente, el consentimiento informado es un deber ineludible y una obligación médico-legal.

Legalmente, en casos de tratamiento médico o intervención quirúrgica de emergencia de menores, se requiere el consentimiento de cualesquiera de los padres con patria potestad o tutor del menor no emancipado. Dicho consentimiento recae sobre el derecho a la patria potestad. El propósito de esta realidad es tomar en cuenta factores como: los deseos de la...

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