Ley Núm. 22 de 17 de enero de 2012, para establecer la 'Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico', a los fines de conceder exención contributiva con respecto al ingreso, producto de inversiones, devengado por individuos que advengan residentes de Puerto Rico, no más tarde del año que finaliza el 31 de diciembre de 2035.

EventoLey
Fecha17 de Enero de 2012

(P. de la C. 3657)

LEY NUM. 22

17 DE ENERO DE 2012

Para establecer la “Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”, a los fines de conceder exención contributiva con respecto al ingreso, producto de inversiones, devengado por individuos que advengan residentes de Puerto Rico, no más tarde del año que finaliza el 31 de diciembre de 2035.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde el 2006, Puerto Rico atraviesa por una crisis económica que ha perjudicado severamente a distintos sectores de la economía local. Este Gobierno tiene un compromiso de fomentar el desarrollo económico de la isla. A esos fines, hemos desarrollado el Modelo Estratégico para una Nueva Economía (MENE) e implantado varias iniciativas encaminadas a atender la difícil situación económica que viene atravesando Puerto Rico.  El MENE reconoce el papel fundamental que juega el sector bancario y financiero en la economía y la importancia de atraer capital extranjero y generar capital local para fortalecerlo.  Esta medida representa una iniciativa adicional a los efectos de incentivar la atracción de capital extranjero, el crecimiento de la economía y promover el desarrollo socioeconómico de la isla.

El propósito de esta medida es promover que individuos que no hayan sido residentes de Puerto Rico por al menos los últimos quince años antes de la aprobación de la presente Ley, y que mantienen inversiones en o fuera de Estados Unidos, establezcan su residencia en Puerto Rico. Para incentivar el traslado de dichos individuos a Puerto Rico, esta Ley exime totalmente del pago de contribuciones en Puerto Rico el ingreso pasivo devengado por estos individuos con respecto a sus inversiones. En el caso de las ganancias de capital a largo plazo, se exime a los individuos cubiertos en esta legislación del pago de contribuciones de Puerto Rico sobre las ganancias reconocidas, luego de advenir residentes de Puerto Rico y por el periodo de exención que aquí se concede. A manera de excepción, las ganancias de capital realizadas pero no reconocidas en cualquier valor que posean los individuos cobijados en esta Ley antes de mudarse a Puerto Rico serán tributadas en Puerto Rico si son reconocidas, luego de transcurridos diez años de convertirse en residentes de Puerto Rico y antes de que culmine el periodo de exención, a una tasa especial de 5%. Residentes de los Estados Unidos Continentales que se conviertan en residentes de Puerto Rico y tuviesen, antes de mudarse a Puerto Rico, valores con ganancias de...

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