Ley Núm. 220 de 16 de diciembre de 2014, para enmendar la Sección 4010.01 y el párrafo (4) del apartado (a) de la Sección 4050.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, mejor conocida como el 'Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico', a los fines de establecer ciertas particularidades para los revendedores que constituyen cadenas voluntarias de detallistas de bienes y servicios al detal; y para otros fines relacionados.
Evento | Ley |
Fecha | 16 de Diciembre de 2014 |
(P. de la C. 2199)
LEY NUM. 220
16 DE DICIEMBRE DE 2014
Para enmendar la Sección 4010.01 y el párrafo (4) del apartado (a) de la Sección 4050.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer ciertas particularidades para los revendedores que constituyen cadenas voluntarias de detallistas de bienes y servicios al detal; y para otros fines relacionados.
La Ley 80-2014 incorporó al Código de Rentas Internas de Puerto Rico varias enmiendas que cambian el enfoque en cuanto al cobro y fiscalización del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) originado en el año 2006. Desde los inicios del IVU, el Departamento de Hacienda ha estado en un proceso continuo para mejorar la captación de este impuesto. Entre los cambios llevados a cabo, está la eliminación del certificado de exención para revendedores, la imposición del IVU en ventas para reventa sujeto a ciertas excepciones y el cobro del impuesto sobre uso en partidas que no son para la reventa previo al levante en el muelle.
Es de conocimiento público que nuestras empresas locales han sufrido un fuerte golpe económico debido a la situación mundial y local. Esta Asamblea Legislativa ha reconocido la gran importancia de atender las necesidades particulares de este sector para lograr que salgan a flote y puedan sobrellevar su carga financiera.
Las cadenas voluntarias en Puerto Rico se han creado para agrupar varios comerciantes en específico, pequeñas y medianas empresas, con el propósito de adquirir inventario en un volumen mayor al que pudieran adquirir por separado. Estas operan básicamente sin márgenes de ganancias, pues transfieren al costo a los detallistas socios o miembros lo adquirido. Por otro lado, sus ingresos también provienen de ventas que hacen al exterior del exceso de la compra realizada. Se hace necesario revisar el pago del IVU en compras para la reventa a estas cadenas, ya que no es razonable que tengan que pagar cuando no podrán recobrarlo en su totalidad, por medio de un crédito en sus planillas de IVU. Esto tendría el efecto de afectar su flujo de efectivo y por ende, sacarlos del mercado.
Estas enmiendas tienen como objetivo el nivelar el ámbito comercial para aquellas empresas que operan con un margen de ganancia extremadamente reducido como lo es la industria de alimentos. También asegura que dichas nuevas medidas...
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