Ley Núm. 220 de 29 de diciembre de 2009, para enmendar las Reglas 4.2, 4.3; renumerar la Regla 4.3.1 como Regla 4.5, renumerar las Reglas 4.5, 4.6, y 4.7, como Reglas 4.6, 4.7, y 4.8; enmendar las Reglas 4.6,6.3, 8.7, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 10.1, 13.3, 23.4, 24.1, 24.2, 26, 27.1, 27.6, 30.1, 31.2, 33, 34.6, 35.4, 52.1, 52.2, 57.2, 57.6, 58.4, 60 y 67.1; añadir una nueva Regla 70 y renumerar las actuales Reglas 70, 71, 72 y 73 como Reglas 71, 72, 73 y 74 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, y remitidas a la Asamblea Legislativa en la Segunda Sesión Ordinaria de la Décimosexta Asamblea Legislativa; enmendar los formularios anejados conforme a las disposiciones establecidas en estas reglas.
Evento | Ley |
Fecha | 29 de Diciembre de 2009 |
(P. de la C. 2249)
(Conferencia)
LEY NUM. 220
29 DE DICIEMBRE DE 2009
Para enmendar las Reglas 4.2, 4.3; renumerar la Regla 4.3.1 como Regla 4.5, renumerar las Reglas 4.5, 4.6, y 4.7, como Reglas 4.6, 4.7, y 4.8; enmendar las Reglas 4.6,6.3, 8.7, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 10.1, 13.3, 23.4, 24.1, 24.2, 26, 27.1, 27.6, 30.1, 31.2, 33, 34.6, 35.4, 52.1, 52.2, 57.2, 57.6, 58.4, 60 y 67.1; añadir una nueva Regla 70 y renumerar las actuales Reglas 70, 71, 72 y 73 como Reglas 71, 72, 73 y 74 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, y remitidas a la Asamblea Legislativa en la Segunda Sesión Ordinaria de la Décimosexta Asamblea Legislativa; enmendar los formularios anejados conforme a las disposiciones establecidas en estas reglas.
De conformidad con las disposiciones del Artículo V, Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, el Tribunal Supremo de Puerto Rico adoptó y remitió a la Asamblea Legislativa unas nuevas Reglas de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia. Estas reglas son unas de avanzada que promueven el acceso de la ciudadanía a la justicia además de viabilizar la agilidad en el manejo del caso y en el trámite procesal.
Las Reglas de Procedimiento Civil fueron encomendadas a la Comisión de lo Jurídico y de Ética de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y a la Comisión de lo Jurídico Civil del Senado de Puerto Rico. El 9 de octubre de 2009, ambas Comisiones Legislativas comenzaron un abarcador proceso de evaluación, estudio y análisis de las referidas Reglas de Procedimiento Civil. Conjuntamente, las Comisiones Legislativas celebraron múltiples vistas públicas en el Capitolio, así como en Ponce y Humacao. En éstas, participaron abogados que ejercen la profesión en el ámbito privado, Profesores de Derecho, Jueces del Tribunal General de Justicia, abogados del Departamento de Justicia, así como los miembros del Comité Asesor Permanente de las Reglas de Procedimiento Civil.
Durante la primera vista, participó el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, el Honorable Federico Hernández Denton, quien presentó ante ambas Comisiones las nuevas Reglas de Procedimiento Civil e ilustró a estas Comisiones el proceso llevado a cabo por el Comité Asesor Permanente de las Reglas de Procedimiento Civil. De igual forma, participó el Vicepresidente del Comité Asesor, el Honorable Héctor J. Conty Pérez y varios de los miembros de dicho Comité, además del Departamento de Justicia. Posteriormente se realizó otra vista en el Capitolio, en la cual participó el licenciado Ramón Mendoza Rosario, Presidente de la Delegación de Abogados del Distrito de Carolina. Igualmente, se celebraron vistas públicas en Ponce y en Humacao. En Ponce, compareció el licenciado Rafael Hernández Colón, pasado Gobernador y miembro del Comité Asesor, y el Profesor Javier Echevarría, en representación de la Escuela de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, así como el señor Ignacio García Franco, estudiante de derecho de dicha facultad y Presidente de Limón Auto, Corp. A su vez, en Humacao compareció Servicios Legales de Puerto Rico, representado por su Director Ejecutivo, el licenciado Charles S. Hey Maestre. Durante su comparecencia, todos los mencionados brindaron grandes aportaciones y contribuyeron considerablemente durante este abarcador estudio de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil.
Analizadas en su totalidad las nuevas Reglas de Procedimiento Civil y todas las recomendaciones recibidas, esta Asamblea Legislativa, conforme al Artículo V, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprueba, según quedan enmendadas por esta Ley, las nuevas Reglas de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.
DecrEtase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Se enmienda la Regla 4.2 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue:
Regla 4.2.-Forma
El emplazamiento deberá ser firmado por el Secretario o Secretaria, llevará el nombre y el sello del Tribunal, con especificación de la sala, y los nombres de las partes, sujeto a lo dispuesto en la Regla 8.1. Se dirigirá a la parte demandada y hará constar el nombre, la dirección postal, el número de teléfono, el número de fax, la dirección electrónica y el número del abogado o abogada ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico de la parte demandante, si tiene, o de ésta si no tiene abogado o abogada, y el plazo dentro del cual estas reglas exigen que comparezca la parte demandada al tribunal, apercibiéndole que de así no hacerlo podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediéndose el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente.
Se enmienda la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue:
Regla 4.3.-Quién puede diligenciarlo; término para el diligenciamiento
a) …
b) …
(1) …
(2) …
(3) …
(4) por edictos según lo dispuesto en la Regla 4.6, o
(5) …
c) El emplazamiento será diligenciado en el término de ciento veinte (120) días a partir de la presentación de la demanda o de la fecha de expedición del emplazamiento por edicto. El Secretario o Secretaria deberá expedir los emplazamientos el mismo día en que se presenta la demanda. Si el Secretario o Secretaria no los expide el mismo día, el tiempo que demore será el mismo tiempo adicional que los tribunales otorgarán para diligenciar los emplazamientos una vez la parte demandante haya presentado de forma oportuna una solicitud de prórroga. Transcurrido dicho término sin que se haya diligenciado el emplazamiento, el Tribunal deberá dictar sentencia decretando la desestimación y archivo sin perjuicio. Una subsiguiente desestimación y archivo por incumplimiento con el término aquí dispuesto tendrá el efecto de una adjudicación en los méritos.
Se renumera la Regla 4.3.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, como Regla 4.5 y se enmienda para que se lea como sigue:
Regla 4.5.-Renuncia al emplazamiento personal; deber de la parte demandada de evitar los gastos del diligenciamiento de un emplazamiento
a) …
b) …
1) …
2) …
3) …
4) …
5) Informar a la parte demandada que si acepta la renuncia deberá firmar la solicitud aceptando que la misma fue voluntaria y no como producto de coacción, y devolverla dentro del término de veinte (20) días desde la fecha en que se envió la solicitud o de treinta (30) días si la parte demandada se encuentra fuera de Puerto Rico.
6) …
(c) Una parte demandada que devuelva la renuncia al emplazamiento dentro del término establecido en el subinciso (5) anterior, deberá notificar su contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días después de la fecha en que se devuelva la solicitud de renuncia.
… “
Artículo 4
Artículo 5
Regla 4.7.-Prueba del Diligenciamiento
La persona que diligencie el emplazamiento presentará en el Tribunal la constancia de haberlo hecho dentro del plazo concedido a la persona emplazada para comparecer. Si el diligenciamiento lo realizó un alguacil o alguacila, su prueba consistirá en una certificación al efecto; si lo realizó una persona particular, ésta consistirá en su declaración jurada. En caso de que la notificación del emplazamiento se haga por edictos, se probará su publicación mediante la declaración jurada del(de la) administrador(a) o agente autorizado(a) del periódico, acompañada de un ejemplar del edicto publicado y de un escrito del abogado o abogada que certifique que se depositó en el correo una copia del emplazamiento y de la demanda. En los casos de emplazamiento comprendidos en la Regla 4.3(b)(2) y (5) se acreditará el diligenciamiento mediante una declaración jurada que establezca el cumplimiento con todos los requisitos establecidos o por la orden del juez o jueza. En el caso comprendido en la Regla 4.6, se presentará el acuse de recibo de la parte demandada. La omisión de presentar prueba del diligenciamiento no surtirá efectos en cuanto a su validez. La admisión de la parte demandada de que ha sido emplazada, su renuncia del diligenciamiento del emplazamiento o su comparecencia hará innecesaria tal prueba.
Regla 6.3.-Defensas Afirmativas
Al responder a una alegación, las siguientes defensas deberán expresarse afirmativamente: (a) transacción, (b) aceptación como finiquito, (c) laudo y adjudicación, (d) asunción de riesgo, (e) negligencia, (f) exoneración por quiebra, (g) coacción, (i) falta de causa, (j) fraude, (k) ilegalidad, (l) falta de diligencia, (m) autorización, (n) pago, (o) exoneración, (p) cosa juzgada, (q) prescripción adquisitiva o extintiva, (r) renuncia y cualquier otra materia constitutiva de excusa o de defensa afirmativa. Estas defensas deberán plantearse en forma clara, expresa y específica al responder a una alegación o se tendrán por renunciadas, salvo la parte advenga en conocimiento de la existencia de la misma durante el descubrimiento de prueba, en cuyo caso deberá hacer la enmienda a la alegación...
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