Ley Núm. 221 de 18 de noviembre de 2011, para ordenar a la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL), adscrita al Departamento de Agricultura, a promulgar reglamentación para establecer controles de temperatura y la calidad de la leche Ultra Pasteurizada y Aséptica ('UHT' por sus siglas en inglés) que se mercadea en Puerto Rico, prohibir la venta de todo tipo de leche para el consumo humano procedentes de fincas donde se haya utilizado el estimulante u hormona 'Bovine somatotropin', comúnmente conocida como rBST y para otros fines.

EventoLey
Fecha18 de Noviembre de 2011

(P. del S. 1237)(Conferencia)

(Reconsiderado)(Conferencia)

LEY 221-2011

18 DE NOVIEMBRE DE 2011

Para ordenar a la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL), adscrita al Departamento de Agricultura, a promulgar reglamentación para establecer controles de temperatura y la calidad de la leche Ultra Pasteurizada y Aséptica (“UHT” por sus siglas en inglés) que se mercadea en Puerto Rico, prohibir la venta de todo tipo de leche para el consumo humano procedentes de fincas donde se haya utilizado el estimulante u hormona “Bovine somatotropin”, comúnmente conocida como rBST y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La leche es uno de los alimentos esenciales en la dieta de todos los seres humanos. Esta Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar la Industria Lechera" (en adelante “Ley Núm. 34”), reconoció la importancia de establecer un mecanismo regulador para todas las fases de dicha industria, de manera que se garantice tanto la producción de tan preciado líquido como el establecer estándares uniformes de calidad y salubridad. Como consecuencia de estos esfuerzos surgió también la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL), adscrita al Departamento de Agricultura, cuya función principal es establecer reglamentación para establecer uniformidad en la producción, mercadeo, distribución y venta de la leche en Puerto Rico.

Desde la aprobación de la Ley Núm. 34, en 1957, nuevas tecnologías de procesamiento han ampliado la amalgama de productos lácteos en el mercado. Si bien es cierto que tales avances han aumentado la producción de leche a nivel global y alargado la vida útil de la misma, muchas de estas nuevas tecnologías alteran la composición de la leche y afectan el valor nutricional, lo que hace indispensable establecer medidas que garanticen la salubridad y calidad de la leche que llega a la mesa de los ciudadanos.

La leche Ultra Pasteurizadas y Aséptica (“UHT” por sus siglas en inglés) es un tipo de leche que ha sido pasteurizada a través de un proceso químico aséptico, a temperaturas de por lo menos doscientos ochenta grados Fahrenheit, seguido por un rápido enfriamiento. Este proceso permite que la leche dure entre nueve (9) y doce (12) meses, sin necesidad de refrigeración siempre y cuando los empaques permanezcan cerrados. El Departamento de Agricultura de Estados Unidos, sin embargo, recomienda que no se utilice la leche UHT después de un periodo de seis meses, siempre y cuando se mantenga en un lugar seco y fresco[1]. Es decir, que la recomendación a favor del consumo de dicha leche por un periodo de seis (6) meses está sujeto a que el producto se mantenga desde su producción hasta su consumo en unas condiciones óptimas relacionadas con la...

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