Ley Núm. 222 de 13 de septiembre de 2012, para enmendar el Artículo 3, añadir un nuevo Artículo 4 y redesignar el actual Artículo 4 como Artículo 5, de la Ley 141-2003, que ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña identificar y actualizar la información de las estructuras enclavadas en la zona urbana y en otros terrenos del Municipio de Naranjito que tengan un valor arqueológico, histórico y cultural, como parte del patrimonio cultural de este Municipio, con el fin de disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña remita informes trimestrales a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre el progreso de la implantación de esta Ley y; encomendar a dicha agencia administrativa que anualmente someta propuestas ante la Oficina Estatal de Conservación Histórica para obtener fondos que promuevan su cumplimiento.

EventoLey
Fecha13 de Septiembre de 2012

(P. de la C. 719)

LEY NUM. 222

13 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Para enmendar el Artículo 3, añadir un nuevo Artículo 4 y redesignar el actual Artículo 4 como Artículo 5, de la Ley 141-2003, que ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña identificar y actualizar la información de las estructuras enclavadas en la zona urbana y en otros terrenos del Municipio de Naranjito que tengan un valor arqueológico, histórico y cultural, como parte del patrimonio cultural de este Municipio, con el fin de disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña remita informes trimestrales a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre el progreso de la implantación de esta Ley y; encomendar a dicha agencia administrativa que anualmente someta propuestas ante la Oficina Estatal de Conservación Histórica para obtener fondos que promuevan su cumplimiento.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 141-2003 ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) a identificar y actualizar la información de las estructuras enclavadas en la zona urbana y en otros terrenos pertenecientes al Municipio de Naranjito que posean un valor arqueológico, histórico y cultural, como parte del patrimonio cultural de este Municipio. A esos fines, dispuso que el Instituto someta ante la Junta de Planificación y la Oficina Estatal de Conservación Histórica, la identificación y actualización de las estructuras o terrenos para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. Disponiéndose que los fondos necesarios para cumplir con esta Ley serán identificados, peticionados y consignados en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a partir del Año Fiscal 2003-2004 y subsiguientes, específicamente en el que se le asigne al Instituto de Cultura Puertorriqueña.

No obstante, transcurridos casi cuatro (4) años de la aprobación de la Ley 141, supra, y según se nos ha manifestado, el Instituto (ICP) aún no ha podido cumplir con sus disposiciones.

Considerando lo anterior y a los fines de asegurar la efectiva consecución de las disposiciones de esta Ley, entendemos razonable exigir del Instituto de Cultura Puertorriqueña, informes comprensivos y detallados sobre el progreso de la implantación de esta Ley, hasta en tanto y en cuanto se culmine el proceso de identificación y actualización de las estructuras enclavadas en la zona...

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