Ley Núm. 222 de 13 de septiembre de 2012, para enmendar el Artículo 3, añadir un nuevo Artículo 4 y redesignar el actual Artículo 4 como Artículo 5, de la Ley 141-2003, que ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña identificar y actualizar la información de las estructuras enclavadas en la zona urbana y en otros terrenos del Municipio de Naranjito que tengan un valor arqueológico, histórico y cultural, como parte del patrimonio cultural de este Municipio, con el fin de disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña remita informes trimestrales a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre el progreso de la implantación de esta Ley y; encomendar a dicha agencia administrativa que anualmente someta propuestas ante la Oficina Estatal de Conservación Histórica para obtener fondos que promuevan su cumplimiento.
Evento | Ley |
Fecha | 13 de Septiembre de 2012 |
(P. de la C. 719)
LEY NUM. 222
13 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Para enmendar el Artículo 3, añadir un nuevo Artículo 4 y redesignar el actual Artículo 4 como Artículo 5, de la Ley 141-2003, que ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña identificar y actualizar la información de las estructuras enclavadas en la zona urbana y en otros terrenos del Municipio de Naranjito que tengan un valor arqueológico, histórico y cultural, como parte del patrimonio cultural de este Municipio, con el fin de disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña remita informes trimestrales a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre el progreso de la implantación de esta Ley y; encomendar a dicha agencia administrativa que anualmente someta propuestas ante la Oficina Estatal de Conservación Histórica para obtener fondos que promuevan su cumplimiento.
La Ley 141-2003 ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) a identificar y actualizar la información de las estructuras enclavadas en la zona urbana y en otros terrenos pertenecientes al Municipio de Naranjito que posean un valor arqueológico, histórico y cultural, como parte del patrimonio cultural de este Municipio. A esos fines, dispuso que el Instituto someta ante la Junta de Planificación y la Oficina Estatal de Conservación Histórica, la identificación y actualización de las estructuras o terrenos para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. Disponiéndose que los fondos necesarios para cumplir con esta Ley serán identificados, peticionados y consignados en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a partir del Año Fiscal 2003-2004 y subsiguientes, específicamente en el que se le asigne al Instituto de Cultura Puertorriqueña.
No obstante, transcurridos casi cuatro (4) años de la aprobación de la Ley 141, supra, y según se nos ha manifestado, el Instituto (ICP) aún no ha podido cumplir con sus disposiciones.
Considerando lo anterior y a los fines de asegurar la efectiva consecución de las disposiciones de esta Ley, entendemos razonable exigir del Instituto de Cultura Puertorriqueña, informes comprensivos y detallados sobre el progreso de la implantación de esta Ley, hasta en tanto y en cuanto se culmine el proceso de identificación y actualización de las estructuras enclavadas en la zona...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba