Ley Núm. 224 de 17 de diciembre de 2014, para enmendar el Artículo 6, Sección 6.4(2)(c) de la Ley 184-2004, según enmendada, conocida como 'Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público', a los fines de facultar el traslado de servidores públicos entre administradores individuales y departamentos, corporaciones públicas, oficinas, administraciones, agencias, organismos, instrumentalidades y dependencias de la Rama Ejecutiva excluidos del Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público y viceversa; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha17 de Diciembre de 2014

(P. del S. 505)

LEY NUM. 224

17 DE DICIEMBRE DE 2014

Para enmendar el Artículo 6, Sección 6.4(2)(c) de la Ley 184-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público”, a los fines de facultar el traslado de servidores públicos entre administradores individuales y departamentos, corporaciones públicas, oficinas, administraciones, agencias, organismos, instrumentalidades y dependencias de la Rama Ejecutiva excluidos del Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público y viceversa; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) es el organismo gubernamental sobre el cual descansa la confianza del Pueblo y el Gobierno para la aplicación correcta del Principio de Mérito. Entre los roles y facultades que esta entidad posee está capacitar, reglamentar, asesorar y fiscalizar partiendo de dicho principio rector.

Continuamente, OCALARH debe realizar estudios e investigaciones con el propósito de reevaluar el Principio de Mérito y sus áreas esenciales, para garantizar su cumplimiento, para salvaguardar y reforzar su valor para garantizar un servicio público de excelencia y para atender las necesidades de justicia social del País, entre otras cosas.

Las agencias del Gobierno, corporaciones públicas, municipios e instrumentalidades gubernamentales vienen obligadas a adoptar reglamentos de recursos humanos y otros instrumentos que incorporen el Principio de Mérito a la administración de sus recursos humanos.

La administración pública moderna visualiza a sus empleados como su activo más valioso. Esta visión ha permitido entender que los empleados, más que recursos a utilizar y consumir, son el capital humano que se debe desarrollar para mejorar el servicio público en beneficio de la ciudadanía, de la cual ellos son parte.

El Principio de Mérito se refiere al concepto de que todos los empleados públicos serán seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, en consideración al mérito, sin discrimen por razones de raza, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por sus ideas políticas o religiosas, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental.

La prestación de servicios ágiles y eficientes a los ciudadanos es una de las razones fundamentales de todo gobierno, por lo que resulta imperativo contar con recursos humanos bien aptos y capacitados para la prestación de servicios a nuestro pueblo.

Para ello, resulta necesario desarrollar estrategias, adoptar e implementar medidas idóneas de administración de recursos humanos que fomenten la capacidad de superación y desarrollo profesional de los empleados públicos y que a su vez propicien y garanticen su movilidad y permanencia dentro del servicio público. Por consiguiente, es importante el hacer viable la evolución...

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