Ley Núm. 228 de 17 de diciembre de 2014, para añadir un párrafo (14) al apartado (b) de la Sección 1031.01 y enmendar el inciso (F) del párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, mejor conocida como el 'Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico'; a los fines de estipular ciertas exclusiones y exenciones del ingreso bruto; y para otros fines relacionados.
Evento | Ley |
Fecha | 17 de Diciembre de 2014 |
(P. de la C. 2197)
LEY NUM. 228
17 DE DICIEMBRE DE 2014
Para añadir un párrafo (14) al apartado (b) de la Sección 1031.01 y enmendar el inciso (F) del párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; a los fines de estipular ciertas exclusiones y exenciones del ingreso bruto; y para otros fines relacionados.
La economía de Puerto Rico está atravesando por uno de sus momentos más difíciles desde la creación del Estado Libre Asociado. Los valores de los bienes inmuebles han decaído significativamente, afectando el valor de la inversión principal de la mayoría de los puertorriqueños y de su fuente de capital, su hogar. Existe también una falta de liquidez en el mercado inmobiliario y en el sector de la construcción, uno de los motores más importantes de nuestra economía, que se ha contraído dramáticamente. El que este mercado tenga liquidez permitiría que éste pueda resurgir como uno de los mayores motores económicos de Puerto Rico.
Ante esta situación, urge encontrar mecanismos para fomentar la venta de propiedades inmuebles y el refinanciamiento de residencias existentes, lo cual estimularía la economía a través de la inversión en construcción y los empleos directos e indirectos que esto conlleva. Además, se fomentaría la inversión de capital en Puerto Rico y ayudaría a evitar la fuga de capital a otras jurisdicciones, lo cual incrementaría la base de capital de los puertorriqueños.
Es imperativo la implementación de legislación que fomente e incentive el mercado de propiedades inmuebles existentes, lo que a su vez, incentiva otros renglones de nuestra economía. La situación económica actual nos exige la actuación inmediata como cuerpo legislativo en favor del bienestar de nuestro pueblo.
Esta Ley dispone que los intereses pagados o acumulados sobre todas las hipotecas sobre propiedad residencial localizada en Puerto Rico, otorgadas después del 1 de enero de 2014, y aseguradas o garantizadas en virtud de las disposiciones de la Ley Nacional de Hogares “National Housing Act”, aprobada el 27 de junio de 1934, según enmendada, o en virtud de las disposiciones de la Ley de Reajuste de los Miembros del Servicio de 1944 “Servicemen's Readjustment Act of 1944”, según enmendada, estarán excluidos de tributación. Dicha exclusión de ingreso bruto...
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