Ley Núm. 23 de 11 de febrero de 2014, para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 73-2013, conocida como 'Ponte al Día en la Carretera', a los fines de establecer que el pago de la totalidad de las multas mencionadas en esta Ley pueda efectuarse en todas las colecturías del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y extender el término del incentivo para el pago acelerado de multas por treinta (30) días adicionales.

EventoLey
Fecha11 de Febrero de 2014

(P. de la C. 1561)

LEY NUM. 23

11 DE FEBRERO DE 2014

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 73-2013, conocida como “Ponte al Día en la Carretera”, a los fines de establecer que el pago de la totalidad de las multas mencionadas en esta Ley pueda efectuarse en todas las colecturías del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y extender el término del incentivo para el pago acelerado de multas por treinta (30) días adicionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 23 de julio de 2013, se aprobó la Ley 73-2013 con el fin de crear la Ley “Ponte al Día en la Carretera”. Mediante la misma, se estableció por un término de noventa (90) días, un incentivo que promueve el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. Además, concedió un relevo igual a un treinta y cinco por ciento (35%) del total de la multa, intereses, penalidades y recargos acumulados a todo ciudadano que pague en su totalidad las multas que gravan su licencia de conducir y/o vehículos de motor, adeudadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la fecha de entrar en vigor esta Ley. Igualmente, la Ley 73-2013 facultó al(la) Secretario(a) de Hacienda a que, conjuntamente con el Secretario de Transportación y Obras Públicas, adopte la reglamentación necesaria para la implementación de ésta.

Así también, entendemos meritorio extender el término del incentivo para el pago acelerado de multas por treinta (30) días adicionales reconociendo que el período navideño no es el preferido por los ciudadanos para buscar los servicios de Gobierno, particularmente los ofrecidos por las Colecturías del Departamento de Hacienda y los Centros de Servicios al Conductor del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Por otro lado, dado que el beneficio de la Ley 73-2013 entró en vigor el pasado mes de noviembre y que la extensión para el pago de la totalidad de las multas se podía efectuar únicamente en las colecturías ubicadas en los Centros de Servicios al Conductor y por un período de noventa (90) días, esta Asamblea Legislativa entiende loable que el plazo para realizar esta transacción sea extendido a más lugares y por más tiempo para...

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