Ley Núm. 231 de 19 de diciembre de 2014, para incentivar la creación de empleos a través de los fideicomisos de empleados (401(k)) y cuentas de retiro individual (IRA) al aclarar que pueden invertir en compañías de inversión inscritas bajo la Ley 93-2013, según enmendada, conocida como 'Ley de Compañías de Inversión de 2013' o en compañías de inversión de fin abierto inscritas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como 'Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico'; para enmendar el apartado N del Artículo 3 de la Sección 1 de la Ley 93-2013 según enmendada, conocida como 'Ley de Compañías de Inversión de 2013'; enmendar el inciso (A) del párrafo (10) del apartado (a) de la Sección 1081.01 y enmendar los incisos (A) y (D) del párrafo (3) del apartado (a); enmendar el inciso (A) y añadir un inciso (E) al párrafo (6) del apartado (b) de la Sección 1081.02 de la Ley 1-2011, según enmendada; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha19 de Diciembre de 2014

(P. del S. 915)

LEY NUM. 231

19 DE DICIEMBRE DE 2014

Para incentivar la creación de empleos a través de los fideicomisos de empleados (401(k)) y cuentas de retiro individual (IRA) al aclarar que pueden invertir en compañías de inversión inscritas bajo la Ley 93-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Compañías de Inversión de 2013” o en compañías de inversión de fin abierto inscritas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como “Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico”; para enmendar el apartado N del Artículo 3 de la Sección 1 de la Ley 93-2013 según enmendada, conocida como “Ley de Compañías de Inversión de 2013”; enmendar el inciso (A) del párrafo (10) del apartado (a) de la Sección 1081.01 y enmendar los incisos (A) y (D) del párrafo (3) del apartado (a); enmendar el inciso (A) y añadir un inciso (E) al párrafo (6) del apartado (b) de la Sección 1081.02 de la Ley 1-2011, según enmendada; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las fuentes de capital más importantes de Puerto Rico se encuentran las cuentas de ahorro individual (Individual Retirement Accounts o IRA) y los fideicomisos de empleados (conocidos generalmente como 401(k)). Las IRA y los 401(k) permiten a las familias puertorriqueñas ahorrar para su retiro al depositar su dinero en instrumentos que les permiten diferir el pago de contribuciones. Usualmente constituyen una parte significativa de los ahorros de una familia. Hasta el presente estos fondos se han limitado estrictamente en las inversiones que puedan realizar. Eso ha limitado tanto el rendimiento que pueden recibir como la cantidad de empleos que pueden generar. El efecto económico de esas restricciones es significativo ya que las cuentas de ahorro individual por sí solas constituyen tres (3) billones de dólares en capital según la información de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

Esta Asamblea Legislativa entiende que se deben aclarar las normas de inversión para estas cuentas de ahorro. Por ende, se enmienda la Ley para aclarar que las cuentas de ahorro individual y los fideicomisos de empleados pueden invertir en los fondos mutuos y fideicomisos exentos de inversión creados por la Ley 93-2013, según enmendada, o una compañía de inversión de fin abierto inscrita bajo las disposiciones de la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada. Esos instrumentos, regulados por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, cumplen con una serie estricta de requisitos jurídicos que salvaguardan la inversión a la vez que permiten un rendimiento atractivo al inversionista.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (A) del párrafo (10) del apartado (a) de la Sección 1081.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que dicha Sección lea como sigue:

Sección 1081.01.-…

(a) …

(1) …

(10) …

(A) …

(i) …

(ii) …

(I) …

(II) el plan ofrece al menos tres (3) alternativas de inversión (que sean consistentes con los reglamentos promulgados por el Secretario o sean valores mobiliarios de una compañía de inversión o un fideicomiso de inversión exenta organizado y autorizado a operar como tal bajo la Ley 93-2013, según enmendada, o una compañía de inversión de fin abierto inscrita bajo las disposiciones de la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, a cada participante que haga una elección bajo la cláusula (i), y durante los noventa (90) días siguientes al período durante el cual la elección puede hacerse el plan invierte la porción de la...

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