Ley Núm. 232 de 13 de septiembre de 2012, para enmendar los Artículos 1, 1ª, 2, 2ª, añadir los incisos (7), (8) y (9) al Artículo 6 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, para incluir el discrimen por razón de ser militar, ex militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por ostentar la condición de veterano. Definir militar, ex-militar y veterano.

EventoLey
Fecha13 de Septiembre de 2012

(P. del S. 2160)

LEY 232-2012

13 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Para enmendar los Artículos 1, 1ª, 2, 2ª, añadir los incisos (7), (8) y (9) al Artículo 6 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, para incluir el discrimen por razón de ser militar, ex militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por ostentar la condición de veterano. Definir militar, ex-militar y veterano.

EXPOSIC ION DE MOTIVOS

La Constitución de Puerto Rico establece en su Carta de Derechos, Artículo II, Sección I, que la dignidad del ser humano es inviolable; que todos los hombres son iguales ante la Ley; que no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social ni ideas políticas o religiosas, y que tanto las leyes como el sistema de instrucción pública, encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.

Para cumplir con la disposición constitucional antes citada, el 30 de junio de 1959 se aprobó la Ley Núm. 100, supra, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Contra el Discrimen en el Empleo de 1959”, con el propósito de proteger a los empleados y aspirantes a empleos contra el discrimen de los patronos o de las organizaciones obreras, tanto en el empleo como en las oportunidades de aprendizaje y entrenamiento, por razón de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, ideas políticas o religiosas.

Actualmente la Ley Núm. 100, supra, protege a los empleados y a aspirantes contra el discrimen por razón de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, ideas políticas o religiosas. Sin embargo, hay una población que ha servido fiel y honrosamente en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y también son y/o pueden ser objeto de discrimen por tal razón, tanto en el empleo como al aspirar a éste. Estas personas, al servir en las Fuerzas Armadas, no tan sólo cumplieron con una responsabilidad para con su país, sino que además, muchas de ellas, al tener que servir en diferentes conflictos bélicos, expusieron sus vidas, lo que significa el sacrificio más alto que puede hacer un ser humano.

Considerando la gesta patriótica de las personas que han servido en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, es imprescindible que se enfatice enérgicamente que en Puerto Rico no se tolerará ni se permitirá el discrimen contra una persona por razón de haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por condición de veterano. Se debe proteger a los empleados o aspirantes de empleo contra el discrimen de los patronos o de las organizaciones obreras por haber éstos servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por condición de veterano.

A esos efectos, esta Legislatura entiende que se debe enmendar la Ley Núm. 100, supra, a los efectos de incluir el que no se puede discriminar contra una persona por razón de haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por condición de veterano.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmiendan los Artículos 1, 1ª, 2 y 2ª de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, a los efectos de que lea como sigue:

“Art. 1 Discrimen por razón de edad, raza, color, religión, sexo, origen social o nacional o condición social, afiliación política, o ideas políticas o religiosas, o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, por ser militar, ex militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por ostentar la condición de veterano.

Todo patrono que despida, suspenda o discrimine contra un empleado suyo en relación a su sueldo, salario...

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