Ley Núm. 234 de 19 de diciembre de 2014, para requerir que toda entidad comercial que posea, custodie o controle archivos que contenga información personal de consumidores, cuando proceda a descartar los mismos, lo haga de manera que no menoscabe su privacidad.

EventoLey
Fecha19 de Diciembre de 2014

(P. de la C. 1484)

LEY NUM. 234

19 DE DICIEMBRE DE 2014

Para requerir que toda entidad comercial que posea, custodie o controle archivos que contenga información personal de consumidores, cuando proceda a descartar los mismos, lo haga de manera que no menoscabe su privacidad.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el mundo actual, las entidades comerciales están almacenando y compartiendo, más que nunca, información de los consumidores. Pese a que este flujo de información es importante para que estas entidades puedan renovar y mejorar sus productos y servicios a los consumidores, esto no debe ser a expensas del menoscabo de su privacidad.

Incluso, recientemente se han proliferado los llamados programas de recompensas por lealtad (“retail loyalty rewards programs”) de distintas entidades comerciales. Generalmente, el registro para el mismo es gratis y a cambio se ofrece una tarjeta para obtener descuentos y otros beneficios. De ordinario, se le requiere al consumidor que provea su información personal para participar en el programa.

No obstante, existe una incertidumbre con el destino de los archivos que contienen la información personal de los consumidores cuando las entidades comerciales abandonan los mismos. Esto puede deberse por el cese de operaciones de estas entidades o por simplemente dejar de necesitarlos.

A menudo esta información personal está sujeta a que quede en manos de terceros, sin que los consumidores que la suministran tengan conocimiento de ello. Ciertamente, esta situación los expone al robo de identidad y a otras situaciones de riesgo.

El robo de identidad conlleva el uso fraudulento del nombre de una persona y datos que le identifican por parte de otro para obtener crédito, mercancía o servicios. Según la Comisión Federal de Comercio, actualmente, este es el delito comercial de más alto crecimiento y anualmente afecta alrededor de nueve (9) millones de personas en los Estados Unidos y Puerto Rico.

De acuerdo a Consumers Union, un hallazgo importante sobre este tipo de actividad delictiva revela que las víctimas de este delito pierden un promedio de ochocientos dólares ($800) y toman alrededor de dos (2) años tratando de esclarecer su nombre. Cabe señalar que Consumers Union tiene a su cargo la publicación de Consumer Reports y es una organización independiente y sin fines de lucro, cuya misión es probar productos, informar a las personas y proteger a los consumidores.

Todo lo que los estafadores de identidad necesitan para abrir cuentas de crédito o cuentas bancarias a su nombre son tres (3) renglones de información: nombre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR