Ley Núm. 235 de 19 de Diciembre de 2014

Junta Revisora de Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” Ley Núm. 235 de 19 de Diciembre de 2014  Para crear la “Junta Revisora de Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, establecer su política pública, sus funciones, facultades y obligaciones, y para otros fines pertinentes.   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    La administración pública es un asunto serio y delicado que toma mayor trascendencia cuando se está atravesando por un periodo de crisis social y económica. La decisión de cómo se invierten los recursos del Gobierno se ha de tomar balanceando las prioridades de la ciudadanía como colectivo vis a vis el interés privado. En ese sentido, el deber del administrador gubernamental es utilizar al máximo los recursos internos y propios del ente público de manera que el erario disponible pueda invertirse -prioritariamente- en servicios generales a la ciudadanía. Lamentablemente, en ocasiones las prioridades se desvirtúan culminando en decisiones adversas al interés público.   Hace algunos años ha proliferado la práctica gubernamental de arrendar edificios privados para ubicar en ellos oficinas administrativas y de servicios. A raíz de lo anterior, se han multiplicado las estructuras y edificios públicos que son abandonados por el mismo Gobierno. Estas estructuras, muchas veces en malas condiciones debido al paso del tiempo, abundan en los cascos urbanos de los pueblos y ciudades, mayormente en el área metropolitana. Principalmente las excusas dadas por los directores o secretarios de las agencias, estriban en que el canon de arrendamiento es mucho menor a lo que se invertiría en mantener el edificio. Lo anterior es sumamente cuestionable, más aun cuando existe la Administración de Edificios Públicos desde hace décadas. Lo cierto es que las cantidades exorbitantes de cánones de arrendamiento que muchas veces paga el gobierno, teniendo disponibles edificios públicos, afecta irremediablemente las finanzas de la agencia, y por ende los servicios que se les brinda a la ciudadanía.    Mediante esta Ley se establece como política pública la utilización primaria y preferencial por parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de sus propios recursos y propiedades, por encima del interés privado. Para cumplir con dicha política pública deberá utilizar o arrendar en primera instancia aquellas estructuras públicas que estén disponibles. En el caso de que no haya estructuras del gobierno central disponibles, la agencia pública, dependencia o instrumentalidad, deberá considerar en segunda instancia estructuras municipales.    La presente medida legislativa es un paso más hacia una sana administración pública y a una utilización responsable de los recursos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.   Decrétase por la...

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