Ley Núm. 236 de 11 de diciembre de 2011, para enmendar el inciso (1) de la Sección 15 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como 'Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico' para eximir a la Autoridad de la aplicación del Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011, incluyendo las disposiciones de su Capítulo V titulado 'Registro Único de Licitadores'.

EventoLey
Fecha11 de Diciembre de 2011

(P. de la C. 3644)

LEY NUM. 236

11 DE DICIEMBRE DE 2011

Para enmendar el inciso (1) de la Sección 15 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” para eximir a la Autoridad de la aplicación del Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011, incluyendo las disposiciones de su Capítulo V titulado “Registro Único de Licitadores”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, establece en su Sección 15, que todas las compras y contratos de suministros o servicios, excluyendo los servicios personales, se harán mediante anuncio de subasta, salvo ciertas excepciones. Sin embargo, la Autoridad no se eximió de la aplicación de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales”. Recientemente se aprobó el Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011. En el Artículo 5 del mismo se dispone, que dicho Plan aplica a los municipios y corporaciones públicas que determinen acogerse a éste.

La Autoridad de Energía Eléctrica es una corporación pública altamente técnica y compleja. Ello implica la evaluación continua de sus procesos internos con el propósito de mejorarlos, de forma que se logre agilizar los mecanismos para adquirir ciertos bienes y servicios, cumpliendo con la misión de proveer un servicio eficiente, al menor costo posible y sin menoscabo al ambiente.

A tales fines, la Asamblea Legislativa entiende oportuno que la Autoridad se exima de la aplicación del Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (1) de la Sección 15 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” para que lea como sigue:

Sección 15.-Contratos de construcción y compra; reglamentos para presentación de licitadores; exención

1) Se exime a la Autoridad y a sus subsidiarias de las disposiciones del Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de...

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