Ley Núm. 236 de 22 de diciembre de 2015, para establecer la 'Ley de Congelación de Crédito por Motivos de Seguridad', a los fines de establecer un procedimiento mediante el cual los consumidores puedan solicitarle a las agencias de informes de crédito la congelación de su información de crédito por un periodo de tiempo; y para otros fines.

EventoLey
Fecha22 de Diciembre de 2015

(P. del S. 1290)

(Conferencia)

LEY NUM. 236

22 DE DICIEMBRE DE 2015

Para establecer la “Ley de Congelación de Crédito por Motivos de Seguridad”, a los fines de establecer un procedimiento mediante el cual los consumidores puedan solicitarle a las agencias de informes de crédito la congelación de su información de crédito por un periodo de tiempo; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La impostura o apropiación ilegal de identidad se produce cuando una persona adquiere, transfiere, posee o utiliza información personal de otra persona, ya sea natural o jurídica, de forma no autorizada, con el propósito de efectuar o vincularlo con algún fraude u otro delito. La identidad la constituyen datos personales como el nombre, teléfono, domicilio, fotografías, huellas dactilares, números de licencia y de seguridad social; números de tarjeta de crédito y de cuentas bancarias; nombres de usuario y contraseñas; incluyendo información financiera o médica, así como cualquier otro dato que permita identificar a una persona.

La apropiación ilegal de identidad es uno de los crímenes de mayor crecimiento en los últimos años. Estadísticas recientes apuntan a que cada año aproximadamente 700,000 personas son víctimas de impostura o apropiación ilegal de identidad en los Estados Unidos. A nivel local, según datos de la Policía, se reportan entre 60 y 70 casos mensuales de apropiación ilegal de identidad. La apropiación ilegal de identidad más allá de un delito, constituye un mal social que lacera inevitablemente la confianza de aquellos ciudadanos que cotidianamente realizan transacciones relacionadas con sus datos personales.

Como medida preventiva ante la apropiación ilegal de identidad, jurisdicciones de los Estados Unidos como California, Connecticut, Florida, Hawaii, New York, Washington, entre otras, han creado estatutos dirigidos a que los consumidores puedan solicitarle la congelación temporera de sus informes de crédito a las agencias que los emiten, hasta tanto no se cumpla con ciertas medidas de seguridad. Una vez cumplidas dichas medidas de seguridad, las agencias de crédito estarían autorizadas a divulgar la información de crédito del consumidor según les autorizan las leyes y reglamentos aplicables.

Esta Asamblea Legislativa, con el fin de evitar la proliferación de delitos asociados a la impostura o apropiación ilegal de identidad, entiende es su menester crear política pública para proteger la información personal de nuestros ciudadanos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Congelación de Informe de Crédito por Motivos de Seguridad”.

Artículo 2

Para efectos de esta Ley los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones:

  1. Consumidor - significará un individuo que sea residente de Puerto Rico.

  2. Informe de consumidor - tendrá el mismo significado que tiene “Consumer report” en el Fair Credit Reporting Act, 15 U.S.C. 1681 et seq., según enmendada, o según la misma pueda ser enmendada de tiempo en tiempo.

  3. Agencia de informes de crédito - tendrá el mismo significado que tiene “Consumer reporting agency” en el Fair Credit Reporting Act, 15 U.S.C. 1681 et seq., según enmendada, o según la misma pueda ser enmendada de tiempo en tiempo.

  4. Identificación apropiada-tendrá el mismo significado que tiene “Proper identification” en el Fair Credit Reporting Act, 15 U.S.C. 1681 et seq., según enmendada, o según la misma pueda ser enmendada de tiempo en tiempo.

  5. Congelación por seguridad - significará una notificación anotada en el informe de consumidor de un consumidor, a solicitud del consumidor y sujeto a ciertas excepciones, que prohíbe a la agencia de informes de crédito emitir el informe de consumidor o la puntuación de crédito del consumidor para propósitos de la apertura de nuevas cuentas o la extensión de crédito.

Artículo 3

Un consumidor podrá solicitarle a una agencia de informes de crédito una orden de congelación por seguridad a su informe de consumidor, enviando una solicitud por escrito mediante correo certificado a una agencia de informes de crédito a la dirección designada por tal agencia de informes de crédito para recibir dichas solicitudes. Este Artículo no prohíbe el que la agencia de informes de crédito le informe a un tercero bona fide que solicita información como parte de una solicitud de crédito o cualquier otro uso, que existe una congelación por seguridad asociada al informe de consumidor de un consumidor.

Artículo 4

Una agencia de informes de crédito accederá a la congelación por seguridad del informe de crédito no más tarde de cinco (5) días laborables luego de haber recibido lo siguiente de parte de dicho consumidor:

  1. La solicitud escrita requerida bajo el Artículo 3 de esta Ley;

  2. Identificación apropiada; y

  3. El pago del costo establecido en el Artículo 13 de esta Ley, si aplica.

Artículo 5

La agencia de informes de crédito deberá enviar una confirmación escrita al consumidor notificando que se ha establecido la congelación por seguridad dentro de un periodo de diez (10) días laborables desde la fecha en que se estableció la misma. Una vez entre en vigor la congelación por seguridad al informe de consumidor, la agencia de informes de crédito le proveerá al consumidor un número de identificación personal único o una clave que será utilizada por el consumidor al momento de autorizar la remoción de la congelación por seguridad de su informe de consumidor por un término específico de tiempo.

Artículo 6

Si un consumidor solicita una congelación por seguridad, la...

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