Ley Núm. 238 de 22 de diciembre de 2014, para enmendar la Sección 1021.02; la Sección 1023.06; la Sección 1023.10A; la Sección 1023.21; la Sección 1023.22; la Sección 1023.23; la Sección 1032.09; la Sección 1034.01; la Sección 1052.02; la Sección 1062.08; la Sección 1062.13; la Sección 1071.02; la Sección 1091.01; la Sección 1114.06; la Sección 1115.04; la Sección 4010.01; la Sección 4020.02; la Sección 4020.03; la Sección 4030.04; la Sección 4041.02; la Sección 4050.04; la Sección 5001.01; la Sección 5021.01; la Sección 5021.04; y la Sección 6041.01 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conoci da como 'Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011', a los fines de incorporarle enmiendas técnicas para aclarar su alcance y contenido; para establecer un incentivo para el pago acelerado de multas de tránsito, y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha22 de Diciembre de 2014

(P. del S. 1189)

(Conferencia)

LEY NUM. 238

22 DE DICIEMBRE DE 2014

Para enmendar la Sección 1021.02; la Sección 1023.06; la Sección 1023.10A; la Sección 1023.21; la Sección 1023.22; la Sección 1023.23; la Sección 1032.09; la Sección 1034.01; la Sección 1052.02; la Sección 1062.08; la Sección 1062.13; la Sección 1071.02; la Sección 1091.01; la Sección 1114.06; la Sección 1115.04; la Sección 4010.01; la Sección 4020.02; la Sección 4020.03; la Sección 4030.04; la Sección 4041.02; la Sección 4050.04; la Sección 5001.01; la Sección 5021.01; la Sección 5021.04; y la Sección 6041.01 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conoci da como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de incorporarle enmiendas técnicas para aclarar su alcance y contenido; para establecer un incentivo para el pago acelerado de multas de tránsito, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra Administración está comprometida con asegurar que las disposiciones contributivas vigentes cumplen con la intención legislativa y no estén sujetas a interpretaciones inconsistentes que puedan tener un efecto negativo para nuestra población así como para el desarrollo de nuestra actividad económica. Por tal motivo, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente promover las presentes enmiendas técnicas a los fines de aclarar sus alcances y contenidos.

Mediante la aprobación de la Ley 77-2014 se presentaron una serie de medidas de carácter temporal para allegar más recaudos durante el año fiscal en lo que se aprueba la Reforma Contributiva. Por ejemplo, el Artículo 14 de dicha ley establece un periodo temporero durante el cual los beneficiarios de planes de retiro o compensación diferida cualificados o no cualificados en Puerto Rico pueden acogerse a la elección de pagar por adelantado la contribución sobre ingresos a una tasa contributiva reducida sobre el valor acumulado de sus beneficios en dichos planes. No obstante, la Determinación Administrativa 14-16 del Departamento de Hacienda para reglamentar este asunto se publicó el 6 de agosto de 2014, mientras el periodo establecido por la ley termina el 31 de octubre de 2014. Por tal razón, esta Asamblea Legislativa considera necesario extender la efectividad de dicha disposición hasta el 31 de enero de 2015 a los fines de que la misma pueda cumplir sus propósitos de allegar fondos al erario.

De igual modo, la Ley 77-2014, añadió la Sección 1023.23 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, (“Código”) con el fin de establecer un periodo, durante el cual cualquier contribuyente o beneficiario de una Cuenta de Retiro Individual puede acogerse a la elección de pagar por adelantado una contribución a tasas preferenciales. No obstante, la Determinación Administrativa 14-18 que publicó el Departamento de Hacienda se circuló a los contribuyentes el 25 de agosto de 2014 cuando el periodo termina el 31 de octubre de 2014. Igualmente esta Asamblea Legislativa considera necesario extender la efectividad de dicha disposición hasta el 31 de enero de 2015.

Por su parte, la Ley 80-2014 enmendó varias secciones del Subtítulo D del Código. A tenor con dichas enmiendas toda propiedad mueble tangible está sujeta al pago del Impuesto sobre Venta y Uso (“IVU”) al momento de la importación aunque dicha partida tributable hubiese sido adquirida para la reventa. En el caso de propiedad mueble tangible introducida a Puerto Rico pero destinada a una Zona Libre de Comercio Extranjero (“Foreign Trade Zone”), dichas enmiendas disponen que se entenderá que dicha propiedad ha sido introducida o ha arribado en Puerto Rico. Lo anterior pudiese entrar en conflicto con las regulaciones administradas por el US Customs and Border Protection y por el propio propósito de las Zonas de propiciar las exportaciones y el desarrollo económico de Puerto Rico. Por tal razón, estamos enmendado dicho mecanismo para restablecer la exención en las Zonas de Libre Comercio. El Departamento de Hacienda emitió la Determinación Administrativa 14-12 el pasado 1 de agosto de 2014 en la cual se determina posponer hasta el 1 de noviembre de 2014 la fecha de vigencia de la Sección 4010.01 (aaa) del Código con respecto a la propiedad mueble tangible destinada a zona libre mostrando la misma preocupación que hoy está atendiendo esta Asamblea Legislativa. Por lo tanto, mediante esta legislación estamos disponiendo la exención en la Zona Libre de Comercio Extranjero cónsono con la política pública de establecer mecanismos que propulsen nuestro desarrollo económico.

Esta Asamblea Legislativa siempre ha mantenido como norte la necesidad de proveer legislación mediante la cual se garanticen los recursos necesarios para el funcionamiento del Gobierno. No obstante, no debemos de perder de perspectiva la importancia de proveer estabilidad y un ambiente propicio para hacer negocios.

Por otro lado, en aras de aumentar los recaudos al Fondo General y proveer un alivio a la ciudadanía, se establece un mecanismo de pago acelerado de multas de tránsito por un periodo de noventa (90) días a un descuento igual al treinta y cinco por ciento (35%) del monto adeudado por concepto de multas de tránsito expedidas de conformidad a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.

Además de las enmiendas discutidas esta medida atiende otras enmiendas técnicas a los fines de aclarar la ambigüedad y la redacción de otras disposiciones contributivas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (B) del párrafo (1) del Apartado (a) de la Sección 1021.02 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

Sección 1021.02.-Contribución Básica Alterna a Individuos

(a) Imposición de la Contribución Básica Alterna a Individuos.-

(1) Regla General.-Se impondrá, cobrará y pagará por todo individuo para cada año contributivo indicado a continuación, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por esta parte, una contribución sobre el ingreso neto sujeto a contribución básica alterna, determinada de acuerdo a la siguiente tabla y reducida por el crédito básico alterno por contribuciones pagadas al extranjero (cuando la misma sea mayor que la contribución regular):

A) …

B) Años comenzados después de 31 de diciembre de 2012 y antes de 1 enero de 2014:

Si el ingreso neto sujeto a

Contribución básica alterna fuere: La contribución será:

De $150,000 pero no mayor de $250,000 10%

En exceso de $250,000 pero no mayor de $500,000 15%

En exceso de $500,000 24%

más el monto que resulte de la aplicación de las tasas establecidas en el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 1023.10 de este Código, sobre el monto agregado de su participación distribuible del ingreso bruto determinada de acuerdo a las Secciones 1071.02, 1114.06 y 1115.04, según enmendada, si alguna, y reducida por el crédito básico alterno por contribuciones pagadas al extranjero (cuando la misma sea mayor que la contribución regular).

(C)…

(2)…

Artículo 2

Se enmienda el párrafo (1) del Apartado (e) de la Sección 1023.06 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 1023.06.-Contribución Especial sobre Distribuciones de Dividendos de Ciertas Corporaciones

(a)…

(e) Obligación de Deducir y Retener en el Origen y de Pagar o Depositar la Contribución Impuesta por esta Sección.-

(1) Obligación de deducir y retener.- Toda persona, cualquiera que sea la capacidad en que actúe, que tenga el control, recibo, custodia, disposición o pago de las distribuciones elegibles descritas en el apartado (c) deberá deducir y retener de dichas distribuciones una cantidad igual al diez (10) por ciento del monto total de cada distribución de dividendos de corporaciones efectuada antes del 1 de noviembre de 2014 y una cantidad igual al quince (15) por ciento del monto total de cada distribución de dividendos de corporaciones efectuadas luego del 31 de octubre de 2014. Una sociedad, sociedad especial o corporación de individuos que reciba una distribución elegible será la persona obligada a cumplir con los requisitos de este apartado. Para estos propósitos, la participación distribuible o participación proporcional de una persona elegible en el ingreso neto de una sociedad, sociedad especial o corporación de individuos que provenga de distribuciones elegibles se tratará como que ha sido recibido por dicha persona elegible en el mismo momento en que la distribución es recibida por la sociedad, sociedad especial o corporación de individuos.

(2) …

(6) …

(f) …

Artículo 3

Se enmiendan los Apartados (a), (d) y (f) y se añade un nuevo apartado (h) a la Sección 1023.10A de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 1023.10A.-Imposición de contribución adicional sobre ingreso bruto.-

(a) Contribución aplicable.-

(1) Regla General

Para el año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2013, en el caso de cualquier corporación (o cualquier entidad que tribute como corporación), y para el año contributivo comenzado después del 1 de enero de 2013 y que cierre después del 31 de diciembre de 2013, en el caso de sociedades (o cualquier entidad que tribute como sociedad), sociedades especiales, y corporaciones de individuos dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, excepto los negocios financieros, según se definen en esta Sección, y las entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR