Ley Núm. 239 de 11 de diciembre de 2011, para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, añadiendo un nuevo apartado (G) al inciso (b)(1) y un nuevo apartado (M) al inciso (b)(2), a los fines de disponer que la Oficina de Gerencia y Presupuesto calculará la partida para pago del servicio de energía eléctrica en aquellas agencias cuyo presupuesto se nutre del Fondo General y que coordinará con el Departamento de Hacienda que la misma sea usada exclusivamente para ese fin y será remitida directamente a la Autoridad de Energía Eléctrica mensualmente.

EventoLey
Fecha11 de Diciembre de 2011

(P. de la C. 3652)

LEY NUM. 239

11 DE DICIEMBRE DE 2011

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, añadiendo un nuevo apartado (G) al inciso (b)(1) y un nuevo apartado (M) al inciso (b)(2), a los fines de disponer que la Oficina de Gerencia y Presupuesto calculará la partida para pago del servicio de energía eléctrica en aquellas agencias cuyo presupuesto se nutre del Fondo General y que coordinará con el Departamento de Hacienda que la misma sea usada exclusivamente para ese fin y será remitida directamente a la Autoridad de Energía Eléctrica mensualmente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno tiene que ser el primer ejemplo de cumplimiento con sus obligaciones. No se puede exigir a la ciudadanía el estar al día con sus pagos por servicios públicos esenciales si las entidades públicas no son las primeras en cumplir.

Las facturas de la Autoridad de Energía Eléctrica están entre los gastos más notables que contribuyen al costo de vida del ciudadano común. Parte del costo de esas facturas lo constituye una fórmula de ajuste que incluye factores para cubrir el efecto de aquellas cuentas que quedan pendientes por otros abonados. Dado que el no poder recuperar todo lo facturado a tiempo tiene el efecto de encarecer la operación del proveedor de servicio, esto obliga a que sea el abonado cumplidor el que cargue con ese peso.

En el pasado, se cayó en una práctica indeseable en muchas agencias públicas, de permitir que los administradores de cada una retuvieran las partidas asignadas a cubrir gastos operacionales, como el de energía eléctrica, a los fines de cubrir otras lagunas presupuestarias. Que una corporación del gobierno no le exigiera al propio gobierno el pago puntual de sus servicios se prestó para disimular la gran deficiencia presupuestaria que se destapó al asumir las riendas una nueva administración en enero de 2009.

A partir de esa fecha, se han tomado medidas administrativas para reducir la deuda arrastrada y para mantener al día las facturaciones corrientes. No obstante esto, es necesario disponer por ley, de manera permanente, que la partida asignada para pago del servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR