Ley Núm. 24 de 12 de marzo de 2010, para enmendar la Sección 3.01 y el inciso 3 de la Sección 3.05 del Artículo 3 de la Ley Núm. 254 de 3 de septiembre de 2003, conocida como 'Ley de la Junta Examinadora de Terapeutas de Masaje de Puerto Rico', a los fines de autorizar a la Junta para que formen parte de la Federación Nacional de Junta Estatales de Terapia de Masaje de Estados Unidos (FSMBT), para autorizar a la Junta, de entenderlo apropiado, utilice el examen de reválida de la FSMBT u otro de complejidad similar.

EventoLey
Fecha12 de Marzo de 2010

(P. de la C. 1561)

LEY NUM. 24

12 DE MARZO DE 2010

Para enmendar la Sección 3.01 y el inciso 3 de la Sección 3.05 del Artículo 3 de la Ley Núm. 254 de 3 de septiembre de 2003, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Terapeutas de Masaje de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a la Junta para que formen parte de la Federación Nacional de Junta Estatales de Terapia de Masaje de Estados Unidos (FSMBT), para autorizar a la Junta, de entenderlo apropiado, utilice el examen de reválida de la FSMBT u otro de complejidad similar.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 254 de 3 de septiembre de 2003 se reglamenta la práctica del masaje y la profesión de Terapeuta de Masaje, se establecen los requisitos para ejercer dichas profesiones, se crea la Junta Examinadora de Terapeuta de Masajes de Puerto Rico, y se le otorga a esta Junta la autoridad para reglamentar, investigar, sancionar a estos profesionales de la salud y penalizar el ejercicio ilegal de la práctica de masajes terapéuticos, entre otros fines.

El masaje es una práctica terapéutica reconocida como una opción legítima para el cuidado preventivo de la salud. Al aprobarse la Ley Núm. 254, supra, se hizo con la finalidad de proteger el interés social en materia de salud. Esta Ley sigue el modelo de la mayoría de las jurisdicciones en los Estados Unidos donde se ha regulado el ejercicio de la profesión del masajista. De esta forma se evita que personas sin la debida preparación se dediquen al ejercicio de esta profesión y el estado se asegura de que aquellos que la ejecen cumplen con unos criterios uniformes.

Este proyecto de ley tiene como finalidad enmendar varias disposiciones de la Ley Núm. 254, antes citada, a los fines de autorizar a la Junta Examinadora de Terapeutas de Masaje de Puerto Rico para que formen parte de la Federación Nacional de Junta Estatales de Terapia de Masaje de Estados Unidos (FSMBT), y para autorizar a la Junta, en caso de entenderlo apropiado, utilice el examen de reválida de la FSMBT u otro de complejidad similar. En tal caso, siguiendo los delineamientos del Tribunal Supremo de Puerto Rico, se requiere que el examen se ofrezca en el idioma español o inglés, de forma que el candidato pueda escoger el idioma de su preferencia.

La enmienda propuesta le permitirá a la Junta agilizar los trabajos en cuanto a la creación del examen de reválida. En la...

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