Ley Núm. 24 de 29 de mayo de 2013, para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 81-1998; y enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5 y 9 de la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada; a los fines de definir los contornos del concepto de legislador ciudadano; establecer la compensación de los legisladores por su trabajo; eliminar el derecho a reembolso por gastos de transportación personal; eliminar el pago de dietas como retribución adicional al salario; y prohibir los ingresos lucrativos extra legislativos que sean conflictivos con la función legislativa; definir la política pública sobre el método de compensación de los miembros de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, crear un grupo de trabajo para establecer una correlación uniforme de salarios de las tres ramas de gobierno, y para otros fines.

EventoLey
Fecha29 de Mayo de 2013

(Sustitutivo del Senado a los

P. de la C. 832, P. del S. 422

y P. del S. 423)

LEY NUM. 24

29 DE MAYO DE 2013

Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 81-1998; y enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5 y 9 de la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada; a los fines de definir los contornos del concepto de legislador ciudadano; establecer la compensación de los legisladores por su trabajo; eliminar el derecho a reembolso por gastos de transportación personal; eliminar el pago de dietas como retribución adicional al salario; y prohibir los ingresos lucrativos extra legislativos que sean conflictivos con la función legislativa; definir la política pública sobre el método de compensación de los miembros de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, crear un grupo de trabajo para establecer una correlación uniforme de salarios de las tres ramas de gobierno, y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como parte de un proceso de autoevaluación de los trabajos legislativos y del desempeño de los legisladores que nos ha reclamado la sociedad, esta Decimoséptima Asamblea Legislativa se comprometió con realizar una abarcadora reforma que le permita al pueblo recobrar la confianza en el Poder Legislativo, así como evitar aquellas situaciones que ponen en entredicho la función legislativa ante la opinión pública. A tales fines, nos trazamos la encomienda de realizar un amplio diálogo y análisis del cual se pudiese obtener el sentir colectivo en torno a lo que nuestra sociedad entiende debe ser el norte y visión de las funciones del legislador, su compensación, la duración de las sesiones del trabajo legislativo y otros asuntos que viabilicen la más efectiva representación de los intereses del pueblo en aras de adelantar el bienestar común.

En este esfuerzo determinamos que el proceso evaluativo requiere de varias etapas para realizarse de forma responsable. Una primera etapa a corto plazo en la cual podamos atender asuntos relacionados con la definición o naturaleza del legislador que requerimos para las exigencias socioeconómicas del Siglo 21, la compensación que debe recibir este legislador ciudadano, los contornos del trabajo legislativo, la necesidad y conveniencia de mantener la segunda sesión ordinaria, así como lo relacionado a la adopción de unas Reglas de Conducta Ética. Una segunda etapa se requiere para definir asuntos, tales como la implantación de un sistema uniforme de retribución o salarios para las tres Ramas, la deseabilidad y conveniencia de establecer términos fijos para los legisladores, definir si la separación de los ciclos electorales para la elección de los legisladores es un mecanismo que fortalece la función legislativa y el proceso democrático, evaluar si los procesos electorales existentes viabilizan una verdadera representación proporcional de los electores, así como analizar si la visión de una legislatura unicameral es la mejor alternativa para la representación del poder legislativo, entre otros. Los asuntos de esta segunda etapa, por regla general, requerirán de enmiendas constitucionales para su implantación.

La presente medida sustitutiva pretende atender los asuntos relacionados con la primera etapa de la Reforma Legislativa en la cual atendemos la visión del legislador que debe servir a sus constituyentes a la luz de los trabajos y exigencias de la naturaleza propia de nuestra Asamblea Legislativa y de los requerimientos de nuestra sociedad del Siglo 21. También parte de la premisa que dentro del sistema democrático de gobierno de estirpe republicana que tenemos, resulta indispensable proteger el delicado balance de poderes entre las tres Ramas. En ese análisis del necesario balance de poderes debemos enfatizar el compromiso de fortalecer, no menoscabar, las funciones y responsabilidades de la Rama Legislativa como representante directo del pueblo.

En esta primera etapa de evaluación, un asunto que obtuvo un consenso de parte de los deponentes en las vistas públicas celebradas por la Comisión Especial del Senado de Puerto Rico para el Estudio de la Reforma Legislativa, fue el hecho de que las responsabilidades de los miembros de nuestro Poder Legislativo no se pueden comparar con los deberes de las legislaturas estatales. Se recibió importante información en torno a las funciones de las legislaturas estatales, de la cual se puede colegir que éstas no atienden las complejidades y la amplia variedad de asuntos que se concentran y son responsabilidad de la Asamblea Legislativa en el caso de Puerto Rico.

A modo de ejemplo se planteó que en la jurisdicción de los Estados Unidos de Norteamérica, los asuntos relacionados con los sistemas de educación están en manos de los “school district boards” que son organismos regionales o locales que atienden todo lo relacionado con estos sistemas de enseñanza, incluyendo los aspectos presupuestarios de los mismos. Otro ejemplo fue la aprobación de emisión de bonos, empréstitos que mayormente se atienden a nivel municipal y no por parte de las legislaturas estatales. Un ejemplo adicional lo fue la administración de las fuerzas policiacas que mayormente son atendidas por las ciudades o los condados y sólo un limitado cuerpo funciona a nivel estatal como “state troopers”. Un último ejemplo de los muchos que se ofrecieron durante las vistas públicas estaba relacionado con la administración del sistema de vivienda pública que en la nación norteamericana son atendidos por los gobiernos locales de las ciudades. Cabe enfatizar que el sistema de vivienda pública de nuestro país es el segundo más grande de la nación norteamericana. Todos estos asuntos que se reparten en múltiples niveles de gobiernos locales y regionales en las jurisdicciones estatales, localmente recaen en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. El consenso de la mayoría de los deponentes fue que en nuestro país los legisladores tienen que dedicar el mayor tiempo posible a sus tareas legislativas para responder adecuadamente a los retos y responsabilidades de su cargo.

Es a la luz de esta visión del trabajo amplio y abarcador que se define el concepto del legislador ciudadano como una persona electa para desempeñarse como miembro de la Asamblea Legislativa, con un trabajo de carácter continuo durante todo el término de su cargo electivo. También parte del concepto de que el legislador ciudadano tiene una función dual, primero, como integrante de un parlamento que atiende las responsabilidades inherentes de su cargo y, segundo, como una persona que tiene que estar disponible constantemente al contacto de sus constituyentes.

En el desempeño de sus responsabilidades, este funcionario recibirá una compensación y se le permitirá recibir ingresos extra legislativos hasta un máximo de un treinta y cinco por ciento (35%) de su salario como legislador. Cualquier exceso de los ingresos extra legislativos sobre el 35%, deberá ser restituido o devuelto a la Cámara de la cual es miembro en la proporción en que esos ingresos excedan el por ciento antes estatuido. Los ingresos extra legislativos estarán sujetos a unas restricciones que incluyen la prohibición de actividades que representen un conflicto de intereses o la apariencia de tales conflictos, así como cualquier actividad que sea incompatible con su función legislativa. Estas prohibiciones serán debidamente definidas e incorporadas en las Reglas de Conducta Ética de cada Cuerpo parlamentario. Se dispone, además, que será requisito indispensable que previo al inicio de la actividad lucrativa extra legislativa el legislador le informe a la Comisión de Ética de la Cámara de la cual es miembro el alcance de la actividad extra legislativa que interesa realizar, según los requerimientos que adopte la Comisión para tales propósitos. Estos requerimientos deberán incluir un apercibimiento sobre el deber del legislador de cumplir cabalmente con las disposiciones legales y éticas que restringen cualquier actividad extra legislativa. Debemos reconocer que el legislador es un ciudadano que está sujeto a unas obligaciones y estándares éticos y morales más severos que los aplicables a otras personas. Por ello, resulta necesario enfatizar que el pleno y cabal cumplimiento de los deberes del cargo de legislador ciudadano no puede ser menoscabado de forma alguna por las funciones extra legislativas que éste pretenda realizar.

Cónsono con la visión del legislador ciudadano, la ley también dispone para la eliminación del pago de dietas a los legisladores como compensación adicional al...

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