Ley Núm. 240 de 12 de diciembre de 2011, para crear la 'Autoridad del Puerto de Ponce' como cuerpo político e independiente del Municipio Autónomo de Ponce; transferir a dicha Autoridad las funciones, objetivos, deberes, facultades, derechos y prerrogativas de la Autoridad del Puerto de Las Américas Rafael 'Churumba' Cordero Santiago; eximir esta nueva Autoridad del proceso rígido de contratación y compras mediante subasta pública o procesos de solicitud de propuestas formales y enmendar la franquicia concedida al Municipio de Ponce por el extinto Consejo Ejecutivo; y para otros fines.

EventoLey
Fecha12 de Diciembre de 2011

(P. del S. 2394)

(Conferencia)

LEY 240-2011

12 DE DICIEMBRE DE 2011

Para crear la “Autoridad del Puerto de Ponce” como cuerpo político e independiente del Municipio Autónomo de Ponce; transferir a dicha Autoridad las funciones, objetivos, deberes, facultades, derechos y prerrogativas de la Autoridad del Puerto de Las Américas Rafael “Churumba” Cordero Santiago; eximir esta nueva Autoridad del proceso rígido de contratación y compras mediante subasta pública o procesos de solicitud de propuestas formales y enmendar la franquicia concedida al Municipio de Ponce por el extinto Consejo Ejecutivo; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la economía globalizada del siglo XXI, el 88% del comercio transoceánico se transporta en buques de contenedores, siendo los buques de tamaño post-panamax (buques que por su tamaño no pueden navegar por el Canal de Panamá) el transporte ideal para las rutas transatlánticas y transpacíficas. Debido a las economías de escala que necesitan estos buques para que su operación sea costo efectiva, se han integrado sistemas intermodales y sistemas de alimentación ("feeders") mediante los cuales los contenedores pueden ser trasbordados múltiples veces, bien sea a otros buques de mayor o menor capacidad o en sistemas de transportación terrestre, antes de llegar a su destino final. Estos complejos sistemas de transportación pueden hacer que los productos de uno u otro país sean más o menos competitivos en mercados internacionales, dependiendo, entre otros factores, en la eficiencia de la operación de sus puertos de embarque y el tiempo en que demoren sus productos en transitar estos complejos sistemas para llegar al mercado.

Puerto Rico cuenta con una buena localización geográfica entre las rutas marítimas del comercio internacional, rutas marítimas que pudieran beneficiarse de un nuevo y eficiente puerto de trasbordo para buques post-panamax y los asociados sistemas alimentadores. Estas rutas incluyen las del tráfico comercial entre (i) Europa con el Caribe o el este de Sur América, (ii) el este de los Estados Unidos de América con el Caribe o el este de Sur América, (iii) Asia, vía el Canal de Suez, con el Caribe o Sur América, (iv) Centro América y el Golfo de México con el este de Sur América, y (v) Asia, vía el Pacífico e intermodal terrestre, al Caribe o el este de Sur América.

Se anticipaba que el puerto de San Juan, siendo el puerto con mayor volumen de tráfico naviero en Puerto Rico, llegaría a su capacidad máxima entre el año 2007 y el 2010. El mencionado Puerto controla prácticamente el manejo de toda la carga marítima con destino doméstico. Luego de realizados estudios que recomendaron favorablemente el desarrollo de un puerto de trasbordo en el área sur de Puerto Rico, específicamente entre los municipios de Ponce y Guayanilla, por ser éstas las localizaciones más atractivas y viables para buques post-panamax debido a: (i) su protección natural al embate de las olas, corrientes y vientos, (ii) sus profundas bahías y accesos, (iii) su gran cantidad de terrenos disponibles o subutilizados, los cuales estarían disponibles para actividades industriales de valor añadido relacionadas con las operaciones de trasbordo, (iv) su disponibilidad de infraestructura (agua, electricidad, y telecomunicación), y (v) su disponibilidad de fuerza laboral, Puerto Rico ha efectuado una inversión en infraestructura en parte de los muelles del Municipio Autónomo de Ponce, que aún en el 2011 no ha concluido su construcción. Durante el período en que el puerto de trasbordo ha estado en construcción, se han desarrollado en el Caribe otras instalaciones para servir ese segmento de la industria bajo condiciones más competitivas que las que Puerto Rico puede ofrecer, lo cual dificulta la competitividad de nuestro producto en ese sector de la industria naviera.

No obstante lo anterior, y existiendo la oportunidad económica para el desarrollo de un puerto de tercera generación en Puerto Rico, contando con una buena localización geográfica para establecer un puerto viable, teniendo la necesidad de aumentar nuestra capacidad y eficiencia portuaria y teniendo el deseo de lograr mayor crecimiento económico para Puerto Rico, el Municipio Autónomo de Ponce ha propuesto establecer un puerto de tercera generación, en las instalaciones construidas para el Puerto de Las Américas Rafael “Churumba” Cordero Santiago. El Municipio Autónomo de Ponce presentó un plan conceptual de negocios que promueve varios objetivos cónsonos con el desarrollo económico que se pretende generar con este proyecto. Se propone la operación de todos los terminales del Puerto de Ponce, bajo el Puerto de Las Américas Rafael “Churumba” Cordero Santiago, sujeto dicho desarrollo a la creación de una Autoridad del Puerto de Ponce, cuya Junta de Directores estará compuesta por la Alcaldesa o Alcalde del Municipio Autónomo de Ponce, tres (3) miembros de la Junta de Directores de la Autoridad del Puerto de las Américas y tres (3) residentes de los municipios que componen Desarrollo Integral del Sur (DISUR), Inc., todos nombrados por el o la Presidenta de la Junta de Directores de la Autoridad del Puerto de Ponce. La Autoridad del Puerto de Ponce será la entidad encargada de promulgar la política pública del desarrollo de este puerto de tercera generación y tendrá la facultad de contratar con un operador de calibre internacional que incorpore las eficiencias técnicas de la operación portuaria a este centro logístico en que se convertirá el Puerto de Las Américas, así como podrá contratar con firmas de inversiones y desarrollo de propiedades en las zonas de valor añadido para promover la promoción y el establecimiento de industrias y operaciones de valor añadido, capaces de generar empleos dignos para los residentes de la Región Sur.

Debido a la complejidad de un proyecto de esta envergadura, y la necesidad de contar con una entidad gubernamental con facultad para entrar en los compromisos legales necesarios para llevar a cabo el mismo, la Asamblea Legislativa entiende que es necesario crear un nuevo organismo gubernamental. Cónsono con los principios que fundamentan la autonomía municipal, que responda a la población que se afecta por las decisiones que se toman en el campo económico y que esté dedicado exclusivamente a hacer realidad este proyecto.

A tales efectos, mediante esta Ley se crea una corporación pública con el nombre de Autoridad del Puerto de Ponce ("APP"). La APP será responsable de seleccionar y negociar los términos y condiciones del contrato con el potencial operador del Puerto de Las Américas Rafael “Churumba” Cordero Santiago, coordinar y supervisar el financiamiento, operación, mantenimiento y administración del Puerto de Las Américas, y reglamentar las actividades que tendrán lugar en dicho Puerto. La APP tendrá todos los poderes que típicamente se le conceden a las corporaciones públicas, incluyendo el poder de emitir bonos y de adquirir propiedades mediante expropiación forzosa y ciertos poderes y facultades que son particulares a las actividades del Puerto de Las Américas, cuyas facultades recibirá de la Autoridad del Puerto de Las Américas a través de cualquier tipo de contratación viable que permita la transferencia de funciones entre dichas autoridades.

Desde el 20 de diciembre de 1911, por virtud de una Ordenanza aprobada por el extinto Consejo Ejecutivo de Puerto Rico, se le concedió al Municipio de Ponce, y éste la ha disfrutado desde entonces, una franquicia para operar los muelles municipales de Ponce. Esta franquicia, con el paso del tiempo y luego de desaparecer el Consejo Ejecutivo, quedó bajo la tutela de la Comisión de Servicio Público por ser esa una operación de un servicio público. La franquicia para la operación de los muelles ha sido altamente valorada por la Ciudad de Ponce y el Municipio reforzó esa operación asignándole a la Junta Administrativa la posesión y control de propiedades municipales aledañas al Puerto.

La referida franquicia resultó ser un instrumento de avanzada en la época en que se aprobó, así como previó el que los Muelles de Ponce estuvieran disponibles y se operaran para...

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