Ley Núm. 244 de 14 de diciembre de 2011, para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada para incluir en sus disposiciones a los Agentes Investigadores y miembros del Ministerio Público del Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha14 de Diciembre de 2011

(P. de la C. 2252)

LEY NUM. 244

14 DE DICIEMBRE DE 2011

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada para incluir en sus disposiciones a los Agentes Investigadores y miembros del Ministerio Público del Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con el transcurso del tiempo, la actividad delictiva en Puerto Rico ha ido incrementando, haciendo necesaria la modificación de la política pública para atender esta situación. En el Gobierno de Puerto Rico la agencia encargada de perseguir el delito es el Departamento de Justicia, creado en virtud del Artículo 45 de la Constitución Autonómica de Puerto Rico de 25 de noviembre de 1897 y cuyas funciones modernas están establecidas por la Ley 205-2004.

Los agentes investigadores del Departamento de Justicia representan desde hace varios años el brazo operativo en los casos donde el Fiscal General tiene la responsabilidad de investigar. Hoy día, los agentes investigadores son parte indispensable de la labor del Ministerio Público y cumplen con todas las labores de Ley y Orden necesarias para la función del mismo.

Estos agentes investigadores del Departamento de Justicia están encargados de investigaciones criminales, perseguir prófugos de la justicia, seguridad y transporte de testigos, seguridad de facilidades físicas del Departamento de Justicia, seguridad y asistencia a fiscales, incluyendo diligenciamiento de órdenes, citaciones y requerimientos legales (subpoenas), protección de testigos y escenas y de toda otra función de Orden Público, dentro de todas las distintas fiscalías de Distrito y las divisiones del Departamento de Justicia.

Actualmente, ni miembros del Ministerio Público ni los Agentes Investigadores del Departamento de Justicia gozan de los beneficios conferidos por la Ley Núm. 127. A pesar de que el Artículo 1 de dicha ley define “Ministerio Público”, ni dicho concepto, ni sus funcionarios, se vuelve a mencionar en el texto de la misma. La Ley 191-1998 tuvo la intención de incluir a los miembros del Ministerio Público como parte de los beneficiarios y como tales estuvieron cobijados por la Ley Núm. 127 hasta casi un año más tarde cuando se aprobó la Ley 174-1999 para añadir como beneficiarios a los miembros de la Policía Municipal. La Ley 174 derogó tácitamente la mención a los miembros del Ministerio Público. Según se desprende del historial legislativo, dicha eliminación...

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