Ley Núm. 246 de 14 de septiembre de 2012, para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 6.001 de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico', para incluir una Oficina Municipal de Iniciativa de Base de Fe y Comunitaria entre las unidades administrativas y como parte de la estructura organizacional de cada municipio, con el fin de fortalecer nuestras comunidades, tanto en el ámbito económico como en su desarrollo espiritual y humano, creando conciencia social y fomentando el desarrollo de valores; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha14 de Septiembre de 2012

(P. del S. 2423)

LEY 246-2012

14 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 6.001 de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, para incluir una Oficina Municipal de Iniciativa de Base de Fe y Comunitaria entre las unidades administrativas y como parte de la estructura organizacional de cada municipio, con el fin de fortalecer nuestras comunidades, tanto en el ámbito económico como en su desarrollo espiritual y humano, creando conciencia social y fomentando el desarrollo de valores; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El tercer sector ha sido piedra angular en nuestra sociedad, promoviendo el bienestar social y económico a favor de las personas más necesitadas. Por tal razón, existe una clara tendencia, tanto a nivel federal como estatal, de reconocer las grandes aportaciones que realizan las organizaciones de bases comunitarias, religiosas y seculares, al complementar el deber ineludible del Gobierno de atender las necesidades básicas de los ciudadanos.

A manera de ejemplo, la Ley Núm. 131 - 2003, según enmendada, autorizó al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, a contratar con las organizaciones comunitarias y de base religiosa y otras organizaciones seculares con o sin fines de lucro, y a asignar fondos para proveer asistencia social y económica a personas que cualifiquen para las mismas bajo las mismas condiciones que cualificarían de solicitarlas directamente al Gobierno.

Recientemente se han realizado diversos esfuerzos en beneficio del tercer sector. La Orden Ejecutiva 2009-012 creó la Oficina del Gobernador para las Iniciativas Comunitarias y de Base de Fe con la responsabilidad de ofrecer apoyo al tercer sector, facilitando oportunidades de apoderamiento y asistiendo en el desarrollo de destrezas gerenciales, de planificación, de obtención de fondos, de liderazgo y de medición de resultados. Por su parte, la Ley Núm. 5-2011 dispone que todas las agencias gubernamentales cuenten con una persona enlace para grupos comunitarios y basados en la fe, con el propósito de promover el desarrollo de programas de servicios a personas sin hogar, con problemas de salud mental, adicción a sustancias controladas, personas que hayan sufrido maltrato, entre otras.

No obstante las...

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