Ley Núm. 246 de 29 de diciembre de 2015, para crear la 'Ley de Análisis de ADN Post Sentencia', establecer procedimientos, alcances y limitaciones; y para otros fines pertinentes.

EventoLey
Fecha29 de Diciembre de 2015

(P. de la C. 2570)

LEY NUM. 246

29 DE DICIEMBRE DE 2015

Para crear la “Ley de Análisis de ADN Post Sentencia”, establecer procedimientos, alcances y limitaciones; y para otros fines pertinentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los pilares de todo gobierno democrático es un sistema de justicia justo e imparcial en donde se juzgue a sus ciudadanos al amparo de la igual protección de las leyes, el debido proceso de ley y la presunción de inocencia. Obviamente, los sistemas no son perfectos y en muchas ocasiones ocurren circunstancias en donde las sentencias condenatorias son obtenidas mediante prueba circunstancial y sin tener la evidencia exculpatoria que cambie el resultado del fallo condenatorio. De esta manera, ciudadanos han sido acusados y convictos injustamente sin ser ellos los responsables del delito por el cual se les acusó. La cruda realidad, nos recuerda Don José Trías Monge, “...es que vastas zonas de nuestro derecho sirven en buena parte a la causa de la injusticia, que reflejan valores obsoletos u obsolescentes...”. Véase, Trías Monge, J., Fallas de Nuestro Sistema de Justicia, 35 Rev. Col. Abog. 379, 380 (1974).

Ahora bien, mientras la ciencia y la tecnología se han ido desarrollando, nuevas formas de investigación forense han ido abriéndose paso en la justicia criminal moderna. A principios de siglo la hemogenética forense surgió como una rama de la criminología cuyo objetivo era la identificación genética tanto en casos de investigación criminal como en estudios biológicos de la paternidad. Pero fue a mediados del siglo XX cuando gracias al descubrimiento del ADN y de su estructura que la ciencia forense evolucionó considerablemente hasta el punto de que hoy en día forma parte indispensable de los laboratorios de criminología alrededor del mundo. No obstante, aunque desde la primera mitad del siglo pasado la ciencia poseía las herramientas necesarias para el estudio del ADN, su aplicación en la resolución de casos judiciales no se produjo hasta 1985, cuando el Ministerio del Interior Británico solicitó la ayuda del Dr. Alec J. Jeffreys, profesor de Genética de la Universidad de Leicester. Por su parte, en los Estados Unidos se comenzó a utilizar el análisis post sentencia del ADN en el 1989 cuando se exoneró a David Vásquez, quien cumplía cárcel en una prisión estatal de Virginia por asesinato. Dicho caso impulsó la fundación del Inoccence Project adscrito en ese entonces a la Escuela de Derecho Benjamín N. Cardozo de la Universidad de Yeshiva, en Nueva York, EEUU.

Actualmente el Inoccence Project es una corporación independiente sin fines de lucro, que ha logrado más de 300 exoneraciones post sentencia utilizando la tecnología para analizar ADN. Diecisiete (17) de esos casos eran convictos sentenciados a pena de muerte, quienes gracias a la ciencia, y a la ley que viabiliza dichos exámenes, lograron demostrar que no eran los responsables del delito por el cual se les sentenció, liberándose de ser ejecutados.

En esos primeros años las decisiones judiciales estatales norteamericanas y las federales sobre análisis de ADN post sentencia no eran uniformes, y en muchas de esas decisiones se negaba la petición. Es de esa manera que en el 2004 se aprobó la Justice for All Act of 2004 y el Inoccence Protection Act, 18 U.S.C. 3600, et. seq., estableciendo a nivel federal un proceso de petición de análisis de ADN post sentencia y disposiciones para proteger y conservar la evidencia biológica. Como resultado, muchos estados comenzaron a aprobar sus propias leyes post sentencias siguiendo los parámetros de la legislación federal. Más aún, la Justice for All Act incentivaba económicamente a aquellos estados que aprobaban legislación para permitir el análisis de ADN post sentencia. Actualmente hay cuarenta y nueve (49) estados que tienen legislación que viabiliza dichos análisis, siendo Oklahoma el único estado que no tiene dicha legislación.

Nuestro ordenamiento jurídico permite la celebración de un nuevo juicio cuando se descubra nueva evidencia que demuestre la inocencia del condenado. Véase la Regla 192 de Procedimiento Criminal. Sin embargo, no reconoce derecho alguno para que se realicen pruebas genéticas luego de emitido el fallo condenatorio. Véase a manera persuasiva, Pueblo v. Caro, et al, 2012 TA 688, (KLCE201101127), páginas 12 y 13, Auto denegado por el Tribunal Supremo el 16 de noviembre de 2012, CC-2012-0591. La presente Ley no es un mecanismo alterno a las disposiciones de nuevo juicio de las Reglas de Procedimiento Criminal. Aunque se realicen los análisis de conformidad con ésta, los jueces tienen amplia discreción, al amparo del estado de derecho vigente, para permitir o no un nuevo juicio. Recordemos que el descubrimiento de nueva evidencia por sí sola no es suficiente para ordenar un nuevo juicio. El juez tiene que analizar si dicha prueba, de ser cierta, puede alterar el previo resultado del proceso. Véase, Pueblo v. Velázquez Colón, 174 D.P.R. 304 (2008) y Pueblo v. Rivero, 121 D.P.R. 454 (1988).

En Puerto Rico es viable realizar dichos análisis genéticos ya que desde el 1998 contamos con un Banco y con un laboratorio de ADN adscrito al Instituto de Ciencias Forenses. El Banco de ADN es una de las unidades del Laboratorio de ADN-Serología del Instituto y tiene como objetivo analizar diferentes tipos de evidencia biológica recuperada de las escenas de crímenes violentos tales como asesinatos, homicidios, violaciones, atropello y fuga, robos, escalamientos, entre otros para contribuir a esclarecer unos hechos delictivos. Las funciones principales del laboratorio se desglosan a continuación: analizar evidencia biológica con el propósito de identificar y caracterizar biofluídos (sangre, semen, saliva); analizar evidencia biológica de muestra de pelo recuperada en piezas de evidencia o recuperada en escenas de crímenes con el propósito de identificar características y comparar microscópicamente las muestras sometidas; comparar perfiles genéticos entre muestra de referencia y piezas de evidencia con el propósito de establecer la inclusión o exclusión del individuo; identificar personas desconocidas debido a su estado de descomposición utilizando pruebas de paternidad y relación de parentesco; preparar certificado de análisis (serológicos, análisis forense de pelos y análisis forense de ADN); y comparecer a los tribunales de justicia estatales y federales de forma tal de ayudar al juzgador a esclarecer unos hechos delictivos para llegar a un veredicto certero.

Sin embargo, la data almacenada en el Banco de ADN es la obtenida del acusado o convicto cuando se le ha determinado causa probable para arrestar o cuando se le encuentra culpable por algún delito grave de los que especifica la Ley 175-1998, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Datos de ADN de Puerto Rico”. Cualquier otra evidencia que pudiera contener material genético debería estar en posesión del Departamento de Justicia o de la Policía de Puerto Rico por un término de (6) seis meses posterior a la convicción. Véase, Reglamento Núm. 6447 de 2 de mayo de 2002, Reglamento para el Control, Preservación, Manejo y Disposición de Evidencia en el Negociado de Investigaciones Especiales, y la Orden General 2008-13 de la Policía de Puerto Rico. Es por lo anterior que en esta pieza legislativa se establece un procedimiento para que dicha evidencia sea preservada y custodiada por el Instituto de Ciencias Forenses, en lo que...

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