Ley Núm. 249 de 15 de septiembre de 2012, para enmendar el Artículo 6 de Ley Núm. 183-1998, según enmendada, conocida como 'Ley para la Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito', a los fines de añadir los incisos (m) y (n) para incluir los delitos de incendio agravado, y apropiación ilegal en los casos en que la víctima tiene 65 años o más; enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 183, supra, a los fines de ampliar los beneficios concedidos por esta Ley en el caso de violencia doméstica; y para otros fines.

EventoLey
Fecha15 de Septiembre de 2012

(P. del S. 1478)

(Conferencia)

LEY 249-2012

15 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Para enmendar el Artículo 6 de Ley Núm. 183-1998, según enmendada, conocida como “Ley para la Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito”, a los fines de añadir los incisos (m) y (n) para incluir los delitos de incendio agravado, y apropiación ilegal en los casos en que la víctima tiene 65 años o más; enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 183, supra, a los fines de ampliar los beneficios concedidos por esta Ley en el caso de violencia doméstica; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico ha establecido como una de sus prioridades estratégicas la seguridad y servicio al ciudadano. Lamentablemente, las actuaciones delictivas continúan ocurriendo a diario en nuestra Isla, a pesar de los esfuerzos y medidas implementadas por las agencias de ley y orden del país para erradicar el problema social de la criminalidad.

El Fondo de Compensación a Víctimas de Delito, es una de las alternativas de servicio y ayuda a las víctimas de delito que se creó por virtud de la Ley Núm. 183-1998, según enmendada, conocida como “Ley para la Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito”. Es necesario, dotar de las herramientas necesarias a la Oficina de Compensación a Víctimas de Delito para que ésta pueda maximizar los recursos disponibles y proveer asistencia directa a un número mayor de víctimas. Es por ello que, esta pieza legislativa pretende incorporar delitos por los cuales una persona puede ser elegible para recibir dicho beneficio.

Además, es imperativo que en los casos de víctimas de violencia doméstica, se extienda la facultad de la Oficina de Compensación de Víctimas de Delito, para que pueda conceder asistencia económica inmediata en los casos en que la seguridad y la vida de la víctima y/o sus hijos se encuentren en peligro inminente.

Es por ello, que esta Asamblea Legislativa entiende meritorio y necesario ampliar el alcance, los servicios y los beneficios otorgados a las víctimas de delito de una manera compasiva y eficaz, minimizando de esta forma los daños físicos, económicos y emocionales que sufrieron como consecuencias de la ola criminal.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 183-1998, según enmendada...

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