Ley Núm. 249 de 29 de diciembre de 2015, para crear un programa de regularización de exención bajo el cual toda asociación de residentes, consejo de titulares de condominios o asociación de propietarios constituida bajo las leyes de Puerto Rico como organización sin fines de lucro, que en la fecha de vigencia de esta Ley no hubiere presentado su solicitud de exención contributiva o cuya solicitud estuviese pendiente ante la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, pueda presentar su solicitud según dispone el párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011, según enmendado (en adelante el Código), sin sujeción a sanciones o penalidades por no haberlo hecho previamente, sujeto a los términos y condiciones dispuestos a continuación.

EventoLey
Fecha29 de Diciembre de 2015

(P. de la C. 2533)

LEY NUM. 249

29 DE DICIEMBRE DE 2015

Para crear un programa de regularización de exención bajo el cual toda asociación de residentes, consejo de titulares de condominios o asociación de propietarios constituida bajo las leyes de Puerto Rico como organización sin fines de lucro, que en la fecha de vigencia de esta Ley no hubiere presentado su solicitud de exención contributiva o cuya solicitud estuviese pendiente ante la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, pueda presentar su solicitud según dispone el párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011, según enmendado (en adelante el Código), sin sujeción a sanciones o penalidades por no haberlo hecho previamente, sujeto a los términos y condiciones dispuestos a continuación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico existen varias figuras legales destinadas a facilitar el disfrute del derecho a la propiedad privada por grupos de vecinos a la vez que se protegen intereses de la comunidad en general. Estos incluyen propiedades bajo el régimen de propiedad horizontal, urbanizaciones o desarrollos sujetos a condiciones restrictivas opcionales y comunidades con acceso controlado. Estas formas de organizar la comunidad se caracterizan por la existencia de una asociación de residentes, o condominios o asociación de propietarios, incorporadas como organización sin fines de lucro. Una gran cantidad de ciudadanos en Puerto Rico son titulares de propiedades sujetas estas disposiciones, que a su vez representan una parte significativa del valor de la propiedad.

Aun cuando las asociaciones de propietarios generalmente están incorporadas como organizaciones sin fines de lucro, esto de por sí no confiere los beneficios de exenciones contributivas que se ofrecen para tales entidades. Esto tiene que ser solicitado específicamente ante la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, lo que significa que muchas de estas agrupaciones de ciudadanos, en ausencia de asesoría al respecto, pueden estar bajo la impresión de que la sola evidencia de su incorporación como entidad sin fines de lucro les protege e inadvertidamente incumpliendo con requisitos legales y reglamentarios y...

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