Ley Núm. 250 de 15 de septiembre de 2012, para crear la 'Ley del Pasaporte Post-secundario de Acomodo Razonable', para estudiantes con impedimentos de escuelas secundarias, aspirantes a estudiar en instituciones postsecundarias.

EventoLey
Fecha15 de Septiembre de 2012

(P. del S. 2032)

LEY 250-2012

15 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Para crear la “Ley del Pasaporte Post-secundario de Acomodo Razonable”, para estudiantes con impedimentos de escuelas secundarias, aspirantes a estudiar en instituciones postsecundarias.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La educación es el instrumento de los pueblos para su evolución hacia la civilización y la democracia. En las sociedades democráticas la educación representa la garantía de que sus ciudadanos podrán aportar eventualmente al crecimiento y desarrollo económico, político y social en la sociedad. En la medida en que los pueblos se educan, se verán fortalecidas sus oportunidades de crecimiento, competitividad, progreso, y su capacidad para aportar positivamente al resto de la humanidad. Ello se amplía y fortalece en la medida que sus ciudadanos logran niveles académicos más altos de competencia. Esta aspiración social fue, sin duda, una de las razones por las cuales se crea la Universidad de Puerto Rico, la cual contempla entre sus objetivos, vincularse a los valores e intereses de una comunidad democrática.

La población de personas con impedimentos en Puerto Rico es de unas 950,000 personas aproximadamente. La mayoría se encuentra en desventaja social y económica. La proporción de estudiantes con impedimentos admitidos a las instituciones postsecundarias no es proporcional con el tamaño de esa población. Esto, a pesar de que tanto las leyes federales como la Americans with Disabilities Act, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, así como leyes estatales, tales como la Ley 44 de 1985 y la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos de 2004, prohíben el discrimen contra esta población. Esta situación se complica cuando el impedimento no es visible, como es el caso de los estudiantes con problemas específicos de aprendizaje (PEA) y déficit de atención (DA), entre otras condiciones de impacto cognoscitivo.

La admisión de estudiantes con PEA a las instituciones postecundarias no debe responder exclusivamente a un examen de entrada, y menos, cuando los exámenes no responden al estilo particular de aprendizaje de estos estudiantes. Por lo tanto, es imperativo utilizar diferentes estrategias que hagan justicia a las capacidades que poseen los estudiantes con PEA, en su empeño de perseguir una carrera universitaria. No hay duda que los cursos de verano benefician a los estudiantes con PEA que ingresan en las instituciones postsecundarias, pero se hace necesario establecer programas que impacten en forma directa sus necesidades y les provean una visión educativa funcional y útil como parte de su proceso de aprendizaje a este nivel. La planificación de un proceso de admisión holístico produciría resultados positivos en el aspecto académico, social y emocional de los estudiantes, que facilitará no sólo su adquisición de conocimiento y destrezas, sino una adaptación apropiada al ambiente universitario.

La Ley 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, establece que:

Las instituciones públicas o privadas que ofrezcan y presten servicios de enseñanza universitaria no podrán discriminar contra los [impedidos cualificados]. Disponiéndose, que deberán hacer los arreglos y adoptar aquellas medidas afirmativas que aseguren igual oportunidad educativa a los estudiantes con impedimentos físicos, mentales o sensoriales. A tales efectos se dispone que:

(a) No deberán limitar el número de personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales que puedan ser admitidos.

(b) No deberán usar pruebas que discriminen contra las personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales.

(c) No efectuarán investigaciones de preadmisión en relación a una persona con impedimentos físicos, mentales o sensoriales, excepto para corregir efectos de discriminaciones pasadas o para combatir los efectos de condiciones que limitan la participación.

(d) No usarán ninguna prueba o criterio de admisión que tenga un efecto sustancialmente adverso en personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales a menos que éste haya sido validado como un pronosticador de éxito académico y cuando no haya disponibles pruebas alternas.”

A pesar del establecimiento de la política pública del Estado a la prohibición de discrimen por impedimentos para la admisión a las instituciones postsecundarias, todavía permean procesos de admisión y evaluativos que no responden a las características y necesidades de los estudiantes con impedimentos. Esta barrera limita, y en ocasiones impide que estudiantes con impedimentos sean admitidos o sean exitosos en el campo de la educación universitaria. Se ha establecido la utilización de un sistema estandarizado y rígido que se traduce a un numeral o IGS que determina las oportunidades educativas de un ser humano. El Estado ha acogido además un sistema de examen estandarizado y masificado que en muchas ocasiones limita que los estudiantes con impedimentos demuestren su potencial académico verdadero. Las entidades que administran el examen del College Board o SAT ofrecen acomodos razonables básicos para los estudiantes con impedimentos, pero no necesariamente responden a necesidades específicas dentro del concepto de acomodo razonable que presentan algunos estudiantes con impedimentos.

En respuesta a esta necesidad, universidades tales como la de IOWA State University, han adoptado e implantado un sistema funcional de admisión para los candidatos a admisión con impedimentos. Este sistema les permite a los estudiantes con impedimentos someterse a un proceso individualizado de admisión cuando consideren que su récord académico no refleja con exactitud sus habilidades para ser exitosos (as).

La Universidad de Puerto Rico, por su parte, fue creada para fomentar y atender el futuro académico de sus ciudadanos para así fortalecer el futuro del Pueblo de Puerto Rico. Bajo dicha filosofía, se abrirían las puertas del sistema de educación superior a estudiantes con menos ventaja competitiva. Contempla, entre sus objetivos, “desarrollar a plenitud la riqueza intelectual y espiritual latente en nuestro pueblo, a fin de que los valores de la inteligencia y del espíritu de las personalidades excepcionales que surgen de todos sus sectores sociales, especialmente los menos favorecidos en recursos económicos, puedan ponerse al servicio de la sociedad puertorriqueña”. Todos estos esfuerzos son cónsonos con la política del Estado. El Presidente Barack Obama ha expresado que aspira aumentar las oportunidades universitarias para personas con impedimentos, estudiando los procesos de transición y de la educación superior. En la medida que tanto la universidad del Estado como las universidades e instituciones postsecundarias privadas re-examinen con detenimiento sus procesos de admisión y de apoyo para los estudiantes con impedimentos, (en especial las condiciones que afectan el proceso cognitivo) se logrará una sociedad que aumente y fortalezca sus capacidades de pueblo competitivo y la aportación del pueblo a la humanidad.

Es por ello que el pueblo puertorriqueño, en su deseo de fortalecer su sociedad democrática, interesa adoptar medidas de avanzada para fomentar la inclusión académica competitiva de los estudiantes con impedimentos, en especial, aquellos con las condiciones de déficit de atención, problemas específicos del aprendizaje y otras condiciones que imponen retos en el área cognitiva.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Nombre

Esta Ley se conocerá como “Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable”.

Artículo 2 Definiciones

Acomodo Razonable: adaptación, modificación, medida o ajuste adecuado o apropiado que se debe llevar a cabo para permitirle o facultar a la persona con impedimentos, participar en todos los aspectos, actividades educativas curriculares y extracurriculares, escenarios educativos, recreativos, deportivos y culturales como parte del proceso de aprendizaje formal que permita a la persona con impedimentos participar y desempeñarse en ese ambiente en una forma inclusiva, accesible y comparable.

Admisión Extendida- Sistema para ampliar los procesos de admisión regular, de forma tal que se puedan identificar las potencialidades académicas universitarias de la persona con impedimentos para su admisión. El proceso de admisión extendida utilizará como base el Pasaporte de Acomodo Razonable y la solicitud de admisión extendida, el cual podrá estar compuesto por instrumentos, tales como el avalúo y entrevistas, entre otros.

Asistencia Técnica- Servicio directo de asesoría y apoyo técnico especializado que se ofrece a entidades públicas o privadas como parte de un plan estructurado de cambio de sistemas en áreas, tales como políticas, prácticas y procedimientos para lograr los servicios comparables e inclusivos para las personas con impedimentos.

Asistencia Tecnológica- equipos y servicios para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de las personas con impedimentos. Ello no incluye dispositivos relacionados con la salud que se implantan quirúrgicamente.

Barreras Arquitectónicas- Obstáculos físicos en edificios públicos o privados, lugares de estudio que impiden que las personas con impedimentos puedan llegar, acceder o moverse por un edificio, lugar, espacio o zona en particular. Ello incluye, pero no se limita, a:

• Barreras Urbanísticas, que se refiere a la estructura y mobiliario urbanos, sitios históricos, museos, reservas naturales y todo espacio libre de dominio público o privado en donde por diferentes motivos se dificulte el movimiento y...

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