Ley Núm. 251 de 16 de diciembre de 2011, para enmendar el inciso (i) del Artículo 10.002 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico', y el Título de la Ley 148-2009, a los fines de precisar que todo contrato para la construcción, reparación, reconstrucción de obra o mejora pública que no exceda de doscientos mil (200,000) dólares está excluido del proceso de subasta pública y corregir errores técnicos.

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2011

(P. del S. 1330)

LEY 251-2011

16 DE DICIEMBRE DE 2011

Para enmendar el inciso (i) del Artículo 10.002 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, y el Título de la Ley 148-2009, a los fines de precisar que todo contrato para la construcción, reparación, reconstrucción de obra o mejora pública que no exceda de doscientos mil (200,000) dólares está excluido del proceso de subasta pública y corregir errores técnicos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Recientemente la Ley 148-2009 enmendó la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, para aumentar a $200,000 el límite para realizar obras de construcción y mejoras permanentes sin la necesidad de celebrar subasta pública. La legislación se aprobó en respuesta al constante aumento en los materiales de construcción y la mano de obra, lo que ciertamente hace la anterior cantidad de cien mil (100,000) dólares insuficiente.

Por inadvertencia, en el Informe de Conferencia de los Cuerpos Legislativos no se eliminó del Título la enmienda que introdujo la Cámara de Representantes, en torno a que el aumento establecido se realizaría de manera escalonada entre el año 2010 y 2012. Asimismo, al eliminarse dicha disposición del Artículo 10.002 de la citada Ley Núm. 81 se sustituyó erróneamente por lenguaje del inciso (b), el cual se refiere a las compras de materiales, equipo, comestibles y medicinas, y no por el inciso (i) como correspondía. En consecuencia, el inciso (b) y el inciso (i) del Artículo 10.002 de la Ley de Municipios Autónomos quedaron idénticos y se suprimió la construcción, reparación, reconstrucción de obra o mejora pública que no exceda de doscientos mil (200,000) dólares, de la enumeración de las compras excluidas del proceso de subasta pública.

El Artículo III, Sección 17 de nuestra Constitución establece que: "[n]o se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula".

Al interpretar la transcrita disposición constitucional, el Tribunal Supremo ha dicho que solamente en un caso claro y terminante...

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