Ley Núm. 251 de 31 de diciembre de 2015, para añadir los nuevos incisos (l) y (m) al Artículo 4, añadir un nuevo inciso (n), enmendar y reenumerar el actual inciso (n) como inciso (o), del Artículo 6 de la Ley 180-1998, según enmendada, mejor conocida como la 'Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico', a los fines de que los trabajadores en Puerto Rico, cubiertos por esta Ley, puedan disponer de hasta un máximo de cinco (5) días acumulados en su licencia por enfermedad para atender situaciones de enfermedad o relacionadas al tratamiento y convalecencia de éstas, de sus hijos, cónyuges y de personas de edad avanzada o con impedimentos, bajo su cuidado o tutela; y para otros fines.

EventoLey
Fecha31 de Diciembre de 2015

(P. de la C. 695)

(Conferencia)

LEY NUM. 251

31 DE DICIEMBRE DE 2015

Para añadir los nuevos incisos (l) y (m) al Artículo 4, añadir un nuevo inciso (n), enmendar y reenumerar el actual inciso (n) como inciso (o), del Artículo 6 de la Ley 180-1998, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de que los trabajadores en Puerto Rico, cubiertos por esta Ley, puedan disponer de hasta un máximo de cinco (5) días acumulados en su licencia por enfermedad para atender situaciones de enfermedad o relacionadas al tratamiento y convalecencia de éstas, de sus hijos, cónyuges y de personas de edad avanzada o con impedimentos, bajo su cuidado o tutela; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las leyes laborales en Puerto Rico, en su empeño de hacer justicia social y mejorar las condiciones de trabajo de los empleados y empleadas, entre otros derechos, les ha reconocido el disfrute de una licencia por enfermedad. La licencia por enfermedad se concede a los trabajadores que por alguna condición de salud no pueden acudir a su centro de trabajo y se ven imposibilitados de realizar sus funciones adecuadamente. Hasta la aprobación de la Ley 184-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, ese derecho estuvo limitado al estado de salud personal del empleado. La Ley 184-2004 le permite al trabajador, dentro de unos parámetros, utilizar días de su licencia por enfermedad para atender situaciones de enfermedad o relacionadas al tratamiento y convalecencia de hijos y personas de edad avanzada bajo su cuidado o tutela. Sin embargo, este derecho, por virtud del propio marco de acción de dicha Ley, sólo está disponible para los empleados en el servicio público.

Los miles de padres y madres trabajadores en el sector privado enfrentan, en este sentido, las mismas situaciones familiares que sus homólogos en las agencias gubernamentales. No obstante, no se les reconoce ese derecho cuando, por razón de existir alguna emergencia médica o problema de salud en su familia inmediata se ven obligados a ausentarse de su trabajo. En muchos casos, esa ausencia obligada, les afecta sus ingresos por tener que ausentarse sin derecho a recibir salario o dejándolo al arbitrio del patrono, los cuales generalmente se lo...

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