Ley Núm. 253 de 15 de septiembre de 2012, para añadir un nuevo Artículo 1.33(a) y enmendar los Artículos 2.05, 6.28, 22.02, 23.05 y 23.06, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a fin de incluir la figura de 'conductor certificado' para atender las particularidades que surgen cuando una persona adquiere el uso y disfrute de un vehículo de motor mediante un contrato de arrendamiento financiero, de renta diaria o de ventas al por menor a plazos; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha15 de Septiembre de 2012

(P. del S. 2347)

LEY 253-2012

15 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Para añadir un nuevo Artículo 1.33(a) y enmendar los Artículos 2.05, 6.28, 22.02, 23.05 y 23.06, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de incluir la figura de “conductor certificado” para atender las particularidades que surgen cuando una persona adquiere el uso y disfrute de un vehículo de motor mediante un contrato de arrendamiento financiero, de renta diaria o de ventas al por menor a plazos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 22 – 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, se aprobó con el fin de establecer una reglamentación ordenada y eficiente en materia de vehículos y tránsito. La legislación responde a las necesidades de la ciudadanía, facilitando las gestiones relacionadas a los vehículos y fortaleciendo la seguridad pública, con el fin de mejorar su calidad de vida.

Son muchas las personas que optan por suscribir un contrato de arrendamiento de vehículos, toda vez que permiten hacer un financiamiento que se ajusta a las necesidades particulares del individuo. Las personas pueden escoger entre un contrato con o sin valor residual. Las ventajas de esta opción es no desembolsar dinero alguno para el pronto y, además, el añadir un residual al contrato de arrendamiento tiene el efecto de reducir el pago mensual. En el contrato de arrendamiento se transfiere la titularidad del vehículo de motor al arrendatario al finalizar el término del arrendamiento.

Cuando los conductores que hacen uso de los carriles de AutoExpreso cometen infracciones, tales como rebasar el peaje utilizando esos carriles sin poseer el aditamento correspondiente, ir en exceso a la velocidad permitida en esos carriles o tener fondos insuficientes al pasar por esos carriles y la multa que se expide grava la tablilla del vehículo conducido al momento de ocurrir la infracción en vez de gravar la licencia de conducir del conductor del vehículo que comete la falta o infracción.  El registro de las multas o faltas en la tablilla de los vehículos causa gran perjuicio a las instituciones bancarias o financieras cuando se trata de vehículos sujetos a contratos de arrendamiento financiero, de renta diaria  o de ventas al por menor a plazos, pues, al dichas multas no ser pagadas por los conductores que cometen la infracción, se afecta negativamente el valor de esos vehículos. 

Este problema es particularmente grave en los casos de vehículos de motor sujetos a contratos de arrendamiento financiero y de ventas al por menor a plazos, pues cuando el deudor en dichos contratos incumple su obligación de pagarle a las instituciones financieras y los vehículos son entregados voluntariamente o son re-poseídos, los gravámenes que los mismos tienen por razón de dichas multas en ocasiones sobrepasan el valor de reventa de esos vehículos o disminuyen dicho valor sustancialmente, además de que afectan el traspaso de los mismos.  Evidentemente, el valor comercial de los vehículos entregados o re-poseídos se ve afectado por el gravamen de las multas de AutoExpreso impuestas a las tablillas de los mismos y, por consiguiente, las posibilidades de recobro de las sumas que le son adeudadas a las instituciones financieras son adversamente afectadas.

Esta Ley persigue incluir la figura del “conductor certificado” a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para atender las particularidades que surgen cuando una persona adquiere el uso y disfrute de un vehículo de motor mediante un contrato de arrendamiento financiero o renta diaria. Así las cosas, el Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá incluir en sus registros información relevante sobre el “conductor certificado”; se atiende lo relacionado al estacionamiento de un vehículo en contravención a lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos; el cobro en las estaciones de cobro de peaje y pago de derechos; y las notificaciones de las multas administrativas; entre otras.

A esos fines, esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio añadir un nuevo Artículo 1.33(a) y enmendar los Artículos 2.05, 6.28, 22.02, 23.05 y 23.06, de la Ley 22 - 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añade un Artículo 1.33(a) a la Ley 22 - 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 1.33 (a).- Conductor Certificado

Conductor Certificado

significará aquella persona que adquiera el uso y disfrute de un vehículo de motor mediante un contrato de arrendamiento financiero, de renta diaria o de ventas al por menor a plazos, incluyendo a toda persona autorizada por éste para conducir o tener control físico del volante del vehículo de motor sujeto al contrato de arrendamiento financiero, de renta diaria o de ventas al por menor a plazos.”

Artículo 2

Se enmienda el Artículo 2.05 de la Ley 22 – 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 2.05.- Registro de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres autorizados a transitar por las vías públicas

...

Con relación a los vehículos o vehículos de motor, el registro contendrá la siguiente información:

(1) ...

(2) Nombre, dirección residencial y postal, y número de seguro social...

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