Ley Núm. 253 de 30 de diciembre de 2010, para añadir un nuevo inciso (E) al Artículo 8 de la Ley Núm. 175 de 24 de julio de 1998, según enmendada, conocida como 'Ley del Banco de Datos de ADN de Puerto Rico', con el fin de disponer que toda persona contra quien se encuentre causa para arresto por la comisión de uno de los delitos enumerados o sus tentativas, estará sujeta a la colección de una muestra de ácido desoxirribonucléico (ADN).

EventoLey
Fecha30 de Diciembre de 2010

(P. de la C. 2283)

(Conferencia)

LEY NUM. 253

30 DE DICIEMBRE DE 2010

Para añadir un nuevo inciso (E) al Artículo 8 de la Ley Núm. 175 de 24 de julio de 1998, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Datos de ADN de Puerto Rico”, con el fin de disponer que toda persona contra quien se encuentre causa para arresto por la comisión de uno de los delitos enumerados o sus tentativas, estará sujeta a la colección de una muestra de ácido desoxirribonucléico (ADN).

EXPOSICION DE MOTIVOS

A través de un análisis forense de perfil genético resulta imposible la obtención de información médica o de indicadores genéticos. Dicho análisis sólo comprende de 13 a 15 marcadores que hacen posible la identificación. A diferencia de las huellas digitales, los perfiles de ADN se almacenan en el sistema conocido como CODIS en forma de archivo numérico, garantizando así la privacidad de la persona a quien pertenece. Esta información no se puede acceder utilizando información personal, como nombre o siquiera el historial criminal del individuo.

Actualmente, 21 estados de los Estados Unidos cuentan con leyes que permiten la toma de muestras e identificación por ADN al momento del arresto. Recientemente, la Corte Federal en California sostuvo la constitucionalidad de este tipo de legislación.

La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América garantiza el derecho contra registros y allanamientos irrazonables. Por años, los tribunales, incluyendo la Corte Suprema de los Estados Unidos, han resuelto que, cuando existe causa probable para el arresto de una persona, su identificación se convierte en un asunto de interés del Estado.

A nivel estatal, los tribunales de New Jersey y Oregon han resuelto a favor de la constitucionalidad este tipo de ley. Específicamente, el Tribunal Supremo del estado de New Jersey decidió que la toma de una muestra de tejido de la mejilla para obtener un perfil de ADN es una intrusión física no mayor que la toma de huellas y una fotografía, ambos parte del proceso normal del arresto. Por su parte, el Tribunal Supremo de Oregon resolvió que la obtención de ADN de un arrestado no constituye un registro irrazonable bajo la Constitución.

A nivel federal, el Segundo Circuito ha seguido la misma tendencia resolviendo en el caso de Nicholas v. Goord, 430 F. 3d 652, 671 (2d Cir. 2005), que la colección y conservación de información relacionada al ADN de una persona, juega el mismo rol de la toma de huellas digitales.

En un caso aún más reciente, un juez del Tribunal...

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