Ley Núm. 254 de 16 de diciembre de 2011, para adicionar un nuevo inciso (j) al Artículo 6.001 de la Ley 81-1991, según enmendada y conocida como 'Ley de Municipios Autónomos', a fin de incluir una Oficina Municipal de Asuntos de la Mujer entre las unidades administrativas como parte de su estructura organizacional de la Rama Ejecutiva de cada municipio; y para otros fines.

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2011

(P. del S. 1686)

LEY 254-2011

16 DE DICIEMBRE DE 2011

Para adicionar un nuevo inciso (j) al Artículo 6.001 de la Ley 81-1991, según enmendada y conocida como “Ley de Municipios Autónomos”, a fin de incluir una Oficina Municipal de Asuntos de la Mujer entre las unidades administrativas como parte de su estructura organizacional de la Rama Ejecutiva de cada municipio; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo 3 de la Ley 20-2001, según enmendada que creó la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), dispuso que “Es política pública del Estado Libre Asociado garantizar el pleno desarrollo y respeto de los derechos humanos de las mujeres y el ejercicio y disfrute de sus libertades fundamentales. Al reconocer que las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones, opresiones y marginaciones que violan los principios de igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana y que dificultan su participación en la vida política, social, económica, cultural y civil, se hace necesario fortalecer y consolidar los instrumentos y mecanismos que tiene el Estado para la implantación efectiva de esta política de igualdad social, equidad por género, respeto por la pluralidad, las diferencias y la diversidad.” Con el establecimiento de esta política pública y legislación de avanzada que perseguía erradicar el discrimen y la desigualdad, el Gobierno de Puerto Rico ha logrado avances en la igualdad de género. Entre los logros se destacan la aprobación de legislación, tales como la Ley Núm. 102 de 2 de junio de 1976, que declaró el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer; la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, Discrimen por Razón de Sexo; la Ley Núm. 18 de 18 de mayo de 1987, que declaró el día 25 de noviembre de cada año como el Día de No Más Violencia Contra la Mujer; la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo; la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica; la Ley 212-1999, que ordena a las agencias públicas a implantar planes de Acción Afirmativa para garantizar que no se discrimine contra ningún/ a empleado /a o aspirante a empleo por razón de género; Ley 129-1998, que elimina disposiciones discriminatorias sobre el ejercicio del comercio por mujer casada; Ley 16-1998, que establece las normas a seguir en cuanto a evidencia sobre conducta constitutiva de hostigamiento sexual; Ley 245-2000, que obliga al patrono a pagar la totalidad del salario a la obrera en período de descanso por maternidad, que impone al patrono la pena de suspensión o revocación de licencia para hacer negocios o ejercer su profesión, en los casos que despida por razón de embarazo o negare a una madre obrera el período de descanso por alumbramiento; Ley 123-1994, que elimina el requisito de Prueba de Corroboración en un proceso por el delito de violación o tentativa de cometerlo, cuando de la prueba surja...

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