Ley Núm. 254 de 28 de Octubre de 2002

Ley de la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico Ley Núm. 254 de 28 de Octubre de 2002  Para crear la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico en el Departamento de Estado; establecer sus propósitos, deberes y responsabilidades.  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    Según el censo llevado a cabo durante el año 1990, la población en Puerto Rico era de 3,522,037 habitantes los resultados del censo del año 2000, señalan que la población de la isla aumentó a 3,808,610. Una parte de éstos son personas extranjeras que vienen a la Isla en busca de una mejor calidad de vida. Para lograrlo tienen que relacionarse adecuadamente con la comunidad y buscar las opciones disponibles para integrarse a la misma y contribuir al desarrollo social, económico y cultural de la Isla. Muchas de las personas que llegan a nuestro país no tienen los conocimientos y relaciones necesarias para comenzar una nueva vida, lograr su autosuficiencia y contribuir con su participación en las distintas actividades de la vida diaria en la nueva comunidad. Otros, a pesar de tener los conocimientos, requieren de una oficina de enlace que colabore con ellos y les oriente para establecerse y hacerse partícipe de nuestra sociedad con éxito.   El propósito de esta ley es crear un organismo que le provea a estas personas la orientación necesaria para que mediante su esfuerzo desarrollen alternativas para solucionar sus problemas y necesidades particulares, promoviendo el fortalecimiento de sus relaciones familiares. Asimismo, será una oficina de enlace entre la comunidad y las personas que han llegado a nuestra Isla con el interés de hacerse partícipe productivamente en nuestra sociedad. Dicha Oficina les proveerá orientación en las áreas de salud, servicios sociales y educativos, así como talleres sobre ciudadanía y otros asuntos de interés que faciliten la participación de personas extranjeras en nuestra vida comunitaria. Esta Asamblea Legislativa considera necesaria la vigencia de esta ley para ayudar a estas personas a integrarse a nuestra comunidad.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:   Artículo 1. — [3 L.P.R.A. § 66k inciso (a)]    Se crea la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico, en adelante “la Oficina”, adscrito al Departamento de Estado, cuyo propósito será asistir y orientar a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico para que, mediante su propio esfuerzo...

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