Ley Núm. 258 de 16 de diciembre de 2011, para enmendar el inciso (d) de la Sección 4050.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como 'Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico', a los fines de eliminar la limitación para que la utilización de los dineros provenientes de los préstamos otorgados con cargo al Fondo de Redención Municipal para el pago de deudas y la amortización de déficits operacionales, sea aplicable solamente hasta el 30 de junio de 2012.

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2011

(P. del S. 2399)

LEY 258-2011

16 DE DICIEMBRE DE 2011

Para enmendar el inciso (d) de la Sección 4050.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eliminar la limitación para que la utilización de los dineros provenientes de los préstamos otorgados con cargo al Fondo de Redención Municipal para el pago de deudas y la amortización de déficits operacionales, sea aplicable solamente hasta el 30 de junio de 2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el propósito de proveer un plan de estabilización económico, atender de manera integrada y responsable la crisis fiscal por la cual atraviesa el Gobierno de Puerto Rico, devolverle al Gobierno su salud fiscal y establecer las bases para que el Gobierno pueda impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico, se creó la Ley 7-2009, según enmendada, conocida como la “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”. Como parte de este plan de estabilización fiscal, la referida Ley 7 enmendó el inciso (g) de la Sección 4050.07, los incisos (b) y (d) de la Sección 4050.08 y el inciso (b) de la Sección 6080.14 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”. Según destaca la Ley 7, supra, hay aproximadamente 40 municipios con situaciones fiscales precarias. Si no se les conceden herramientas de emergencia a estos municipios para atender sus situaciones, se podría afectar el Fondo General e impactar el plan de estabilización del Gobierno Central que se persigue bajo la mencionada Ley 7. Por consiguiente, se enmendó la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eliminar algunas de las limitaciones existentes impuestas al Fondo de Redención Municipal, al Fondo de Desarrollo Municipal y a la imposición municipal del impuesto de ventas y uso. Mediante la enmienda al inciso (d) de la Sección 4050.08 de la Ley 1-2011, los municipios pueden utilizar los dineros provenientes de los préstamos otorgados con cargo al Fondo de Redención Municipal para el pago de deudas estatutarias y déficits operacionales hasta el 31 de junio de 2012. Esto permite que los municipios con capacidad de repago puedan tomar dinero...

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