Ley Núm. 269 de 20 de diciembre de 2011, para enmendar el inciso (d) y adicionar un nuevo inciso (f) al Artículo 11; y enmendar el Artículo 15 de la Ley Núm. 194 -2000, según enmendada, conocida como 'Carta de Derechos y Responsabilidades al Paciente', a los fines de aclarar el alcance de la confidencialidad de la información relacionada con el paciente y restablecer el derecho de todo paciente, usuario o consumidor de servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico a que se le provea un recibo de los gastos incurridos por concepto de pago, parcial y/o total, de deducible u otros, al momento de efectuar los mismos; y para otros fines.
Evento | Ley |
Fecha | 20 de Diciembre de 2011 |
(P. de la C. 1208)
(Reconsiderado)
LEY NUM. 269
20 DE DICIEMBRE DE 2011
Para enmendar el inciso (d) y adicionar un nuevo inciso (f) al Artículo 11; y enmendar el Artículo 15 de la Ley Núm. 194 -2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades al Paciente”, a los fines de aclarar el alcance de la confidencialidad de la información relacionada con el paciente y restablecer el derecho de todo paciente, usuario o consumidor de servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico a que se le provea un recibo de los gastos incurridos por concepto de pago, parcial y/o total, de deducible u otros, al momento de efectuar los mismos; y para otros fines.
Por requerimiento del Gobierno Federal, los estados y territorios beneficiarios de fondos bajo el Programa de Medicaid vienen obligados a auditar el pago de servicios y asegurar que no se están pagando servicios que corresponden ser pagados por otro plan privado o plan de salud financiado por el Gobierno. A esos fines, es necesario que los proveedores de servicios de salud intercambien información de los beneficiarios con la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico.
Se enmienda el inciso (d) y se adiciona un nuevo inciso (f) y adicionar un nuevo inciso (f) al al Artículo 11 de la Ley Núm. 194 -2000, según enmendada, para que lea como sigue:
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………………..
(b) ……………….
(c) ……………….
(d) Todo proveedor y toda entidad aseguradora deberán mantener la confidencialidad de aquellos expedientes, récord clínico o documentos que contengan información sobre el estado médico de un paciente. Todo proveedor y toda entidad aseguradora deberán también tomar medidas para proteger la intimidad de sus pacientes, salvaguardando su identidad. Nada de lo dispuesto en esta Ley se tendrá como impedimento para fines del intercambio de información entre los proveedores de servicios de salud y la Administración de Servicios de Salud cuando la información provista sea pertinente para fines de auditoría y pago de servicios. El beneficiario acepta la facultad de ASES para iniciar gestiones de cobro y recobro de primas.
(e) ……………….
(f) Que se le provea un recibo de los gastos incurridos por concepto de pago, parcial y/o total, de deducible u otros, al momento de efectuar los mismos. El mismo deberá incluir como mínimo...
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