Ley Núm. 27 de 17 de junio de 2013, para establecer un Programa de Retiro Temprano Voluntario para los empleados de la Autoridad de los Puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; disponer los requisitos de años de servicio para cualificar para este Programa; fijar el por ciento mínimo de retribución promedio a utilizarse en el cómputo de la pensión; proveer para el pago del costo actuarial de dicho Programa; regular el tiempo que tiene el empleado para ejercer su decisión de acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario; disponer los incentivos especiales que se otorgarán a los empleados que se acojan a este Programa; y para otros fines.

EventoLey
Fecha17 de Junio de 2013

P. de la C. 1055

LEY NUM. 27

17 DE JUNIO DE 2013

Para establecer un Programa de Retiro Temprano Voluntario para los empleados de la Autoridad de los Puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; disponer los requisitos de años de servicio para cualificar para este Programa; fijar el por ciento mínimo de retribución promedio a utilizarse en el cómputo de la pensión; proveer para el pago del costo actuarial de dicho Programa; regular el tiempo que tiene el empleado para ejercer su decisión de acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario; disponer los incentivos especiales que se otorgarán a los empleados que se acojan a este Programa; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Autoridad de los Puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es una corporación pública creada en virtud de la Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada y conocida como la “Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico”. Dicha corporación pública, utilizando las disposiciones legales provistas por la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de las Alianzas Público Privadas”, firmó un contrato de arrendamiento con Aerostar Airport Holdings sobre las instalaciones del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín. El mismo, recibió el aval de la Agencia Federal de Aviación de Estados Unidos. Como consecuencia de la mencionada transacción, la Autoridad de los Puertos ha recibido una cantidad de dinero determinada como parte de los acuerdos establecidos en el propio contrato. En virtud de los fondos recibidos como parte de dicho contrato, la Autoridad ha reservado la cantidad de cincuenta millones de dólares ($50,000,000.00) para cumplir con los gastos que implicaría abrir una ventana de retiro incentivado propuesto en el Plan de Trabajo elaborado por dicha Autoridad. Dicha cantidad de dinero se encuentra consignada en el Banco Gubernamental de Fomento en una cuenta exclusiva, dirigida a cumplir con el Programa de Retiro dispuesto en esta Ley.

Es la política pública de esta administración procurar que las finanzas de todas sus agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades gocen de solvencia fiscal. Para ello, se han enfocado esfuerzos en esa dirección tomando decisiones precisas que garanticen el buen uso y manejo de fondos públicos. En ese sentido, la Autoridad de los Puertos se ha propuesto realizar un Plan de Trabajo con el fin de reorganizar sus operaciones y estabilizar la situación fiscal de la misma. Conforme a ello, ha creado un Programa de Retiro Temprano Voluntario para los empleados de la Autoridad cobijados bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 5 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Este Programa de Retiro representa para la Autoridad un ahorro que fluctúa entre doce (12) y catorce (14) millones de dólares.

Siguiendo las normas de sana administración pública, y esperanzados en conseguir que la Autoridad de los Puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se convierta en una corporación pública autosustentable, se han encaminado esfuerzos para aminorar los gastos recurrentes utilizando diversos mecanismos de austeridad. Uno de estos mecanismos ha sido disminuir la cantidad de empleados que figuran en la plantilla de recursos humanos de la Autoridad, cuya nómina requiere una erogación importante de fondos que supone una cantidad millonaria de dólares mensuales.

De otro lado, tal y como ha trascendido públicamente, el Sistema de Retiro atraviesa por una de las crisis fiscales más grandes que ha enfrentado entidad gubernamental alguna en nuestra historia moderna. Ante lo anterior, el Ejecutivo, así como esta Asamblea Legislativa, ha considerado distintas alternativas para lograr darle un respiro y poder salvar su existencia.

Conscientes de ello, la Autoridad de los Puertos ha contemplado e identificado las cantidades de dinero necesarias para que, al cumplir con lo que se establece en esta Ley, las arcas del Sistema de Retiro no se vean afectadas. Es decir, la entrada en vigor de esta Ley no implica impacto negativo alguno en las comprometidas finanzas del Sistema de Retiro ya que las cantidades a pagarse como producto de este Programa de Retiro Temprano Voluntario provienen, en su totalidad, de las cantidades identificadas y separadas por la Autoridad de los Puertos para ese fin.

Es nuestro interés fomentar el Programa de Retiro Temprano Voluntario dispuesto en esta Ley. Con ello, no tan solo le ofrecemos una oportunidad de retiro a los empleados que comenzaron a cotizar antes del 1 de abril de 1990, sino que, a la vez, logramos una restructuración organizacional y sistemática que permitirá la concentración de recursos para maximizar los servicios que ofrece la Autoridad.

El Programa de Retiro Temprano Voluntario que mediante esta legislación se implementa ofrece incentivos para el personal de la Autoridad de los Puertos que tenga veinte (20) años o más cotizados bajo la estructura de beneficios de la Ley Núm. 447, supra. Estos incentivos van desde una pensión mínima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su retribución promedio, una bonificación por jubilación mínima de novecientos dólares ($900.00) por cada año de servicio, el pago de las licencias de vacaciones y enfermedad, y la otorgación de plan médico exclusivamente para el participante por un término de cinco (5) años. En caso de que el participante falleciere, su cónyuge supérstite y beneficiarios, tendrán derecho a recibir los beneficios dispuestos en la Ley Núm. 105 del 28 de junio de 1969, según enmendada.

Por lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio aprobar legislación para reformar la estructura organizacional y económica de la Autoridad de los Puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

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