Ley Núm. 270 de 25 de septiembre de 2012, para enmendar el Artículo 247 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como la 'Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad', a los fines de eximir al Departamento de la Vivienda de realizar las rectificaciones de cabida por el proceso de Expediente de Dominio en todo exceso mayor del veinte por ciento (20%), siempre y cuando el Departamento sea el titular de la finca o haya otorgado dicho título; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha25 de Septiembre de 2012

(P. del S. 2583)

LEY 270-2012

25 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Para enmendar el Artículo 247 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como la “Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad”, a los fines de eximir al Departamento de la Vivienda de realizar las rectificaciones de cabida por el proceso de Expediente de Dominio en todo exceso mayor del veinte por ciento (20%), siempre y cuando el Departamento sea el titular de la finca o haya otorgado dicho título; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento de la Vivienda fue creado en virtud de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, con el propósito de dar un enfoque integral al problema de la vivienda en Puerto Rico y para establecer una coordinación adecuada entre las diferentes agencias que tienen inherencia en este sector programático.

  Luego, mediante la Ley Núm. 58 - 1991, según enmendada, se adoptó la “Ley para  Reorganizar el Departamento de la Vivienda”.  Esta ley creó un nuevo concepto del Departamento para dirigir sus esfuerzos en ser facilitador en el desarrollo de viviendas de interés social, fortalecer su rol social y comunal en la rehabilitación de viviendas y propiciar la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social.

Como es de todos conocido, el Departamento de la Vivienda es el organismo de la rama ejecutiva dedicado a ofrecerle al pueblo de Puerto Rico la oportunidad de vivir en un hogar propio y seguro, a través de sus diferentes programas de ayuda. La gran mayoría de los casos que allí se atienden son de familias de escasos recursos económicos.

Actualmente, el Departamento de la Vivienda enfrenta el problema de un creciente número de casos en los cuales, al otorgársele título de propiedad a sus clientes, por error o inadvertencia, se inscribieron las fincas con cabidas erróneas, algunas de ellas reflejando un aumento en cabida mayor del veinte por ciento. A estas familias de escasos recursos se les hace muy oneroso contratar los servicios de un abogado para que los represente en un tribunal para corregir dichas discrepancias, por lo que es injusto que nuestros beneficiarios carguen con esta responsabilidad.

La Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979 establece el Registro de la Propiedad como el instrumento básico o esencial...

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