Ley Núm. 271 de 25 de septiembre de 2012, para crear un sistema de ratificación expedita de licencias profesionales por endoso y de provisión de licencias profesionales temporeras, a los cónyuges de todo militar y de determinados empleados federales en servicio activo que, por motivo de su pareja haber sido transferida a Puerto Rico como parte de sus funciones durante un periodo temporero, se vea inhabilitado para practicar su profesión en el estado que originalmente le proveyó su licencia o certificación profesional; y para otros fines.

EventoLey
Fecha25 de Septiembre de 2012

(P. del S. 2598)

LEY 271-2012

25 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Para crear un sistema de ratificación expedita de licencias profesionales por endoso y de provisión de licencias profesionales temporeras, a los cónyuges de todo militar y de determinados empleados federales en servicio activo que, por motivo de su pareja haber sido transferida a Puerto Rico como parte de sus funciones durante un periodo temporero, se vea inhabilitado para practicar su profesión en el estado que originalmente le proveyó su licencia o certificación profesional; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Administración tiene un compromiso incansable con establecer medidas legislativas que alivien la carga económica, faciliten el desarrollo profesional, aseguren la estabilidad financiera, y promuevan el bienestar y la calidad de vida de nuestros militares y sus familiares

. – Luis G. Fortuño.

Según un estudio reciente de los Departamentos de Defensa y del Tesoro Federal, sobre cien mil (100,000) cónyuges de militares requieren algún tipo de licencia o certificación para ejercer su profesión. Esto representa un treinta y cinco por ciento (35%) del total de los cónyuges de militares que están activos en el mercado laboral. Como cónyuges militares, estos profesionales se trasladan de estado a estado con mayor frecuencia que la población general, en aras de acompañar a sus parejas que son asignadas a bases y fuertes militares alrededor de la Unión Americana y a destinos de ultramar. En términos concretos, se ha comprobado que un cónyuge militar con una ocupación profesional está expuesto a ser movido diez (10) veces más que sus contrapartes civiles dentro del periodo de un (1) año.

Esta alta frecuencia de traslados asociados con la vida militar, unida a la realidad de que las licencias profesionales expedidas por un estado no siempre son reconocidas o validadas por otros estados, provoca que los cónyuges de militares que ejerzan alguna profesión que requiera licenciamiento sufran cargas financieras y administrativas desproporcionalmente onerosas. Con cada traslado, el cónyuge de un funcionario militar que ostenta una licencia profesional, quedará inhabilitado para ejercer su profesión, contribuir a la economía de su hogar y desarrollar su personalidad y sentido de valor propio mediante el desempeño de su vocación, esto a falta de reconocimiento o validación de su licencia o certificación profesional por parte del estado al cual se muda. Incluso, aún si el estado proveyera medios para que se reconozca o valide la licencia o certificación profesional del cónyuge militar, la realidad es que tales procesos resultan ser demasiado burocráticos y lentos.

Es por ello que el Gobierno Federal, mediante el programa Strengthening Our Military Families: Meeting America’s Commitment y la iniciativa Joining Forces, han delineado un plan para fomentar la creación y adopción de medidas que asistan a los miembros de las Fuerzas Armadas, a los veteranos y a sus familiares en aspectos relacionados a sus empleos, educación y bienestar general. Este plan incluye a los estados y territorios de la Unión Americana.

Los programas federales, antes indicados, hallaron que un cuarenta por ciento (40%) de los cónyuges militares entrevistados entienden que las familias militares estarán más fortalecidas si los estados y territorios de Estados Unidos de América reconociesen las certificaciones y licencias profesionales que le fueron expedidas en otro estado o territorio de la Unión Americana. Con ello en mente, el Gobierno Federal ha delineado ciertas iniciativas que ayudarán a derribar las barreras de empleo enfrentadas por los cónyuges militares. Entre algunas de éstas, resaltan las siguientes:

  1. El reconocimiento o endoso de una licencia o certificación profesional adquirida en otro estado o territorio de Estados Unidos de América, siempre y cuando los requisitos de expedición de la referida licencia o certificación sean sustancialmente equivalentes a los estándares exigidos por el estado o territorio en el cual actualmente se encuentra destacado el cónyuge militar.

  2. La provisión de licencias o certificaciones temporeras que permitan a los cónyuges militares ejercer su profesión en el estado o territorio en el cual se encuentren destacados, mientras cumplen con los requisitos necesarios para cualificar para una licencia o certificación por endoso.

  3. El diseño y la implementación de procesos expeditos que aceleren el otorgamiento de licencias o certificaciones por endosos, al igual que las licencias temporeras antes detalladas.

En respuesta a esta iniciativa nacional, a partir de febrero de 2012, veinte y tres (23) estados de la Unión Americana han legislado para adoptar alguna iniciativa que permita a los cónyuges de militares licenciados o certificados en otras jurisdicciones de Estados Unidos de América, ejercer sus profesiones en sus contornos jurisdiccionales.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la valentía y el valor que los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas demuestran en el frente de batalla, en ocasiones derramando su sangre en dichos escenarios. Igualmente, también reconocemos esos funcionarios del Gobierno Federal que protegen la seguridad interna de nuestra Nación americana día a día. Es en honor a esa aportación que estos ciudadanos americanos brindan, que promulgamos la siguiente legislación apoyando a estos funcionarios federales, tal y como se reconocen a los cónyuges de los militares.

Esta Administración está comprometida con honrar a los miembros activos, los veteranos y las familias de aquellos que componen las Fuerzas Armadas de la Unión Americana y determinados empleados federales. En vista de lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario unirnos a los estados que ya han legislado a favor del endoso de las licencias y certificaciones profesionales de los cónyuges militares, adoptando la presente Ley que establece en Puerto Rico un proceso expedito de otorgamiento de licencias por endosos y de licencias temporeras a todo cónyuge militar que constate que ha sido certificado o licenciado para ejercer su profesión en un estado o territorio de la Unión Americana y que cumpla con los requisitos aquí establecidos. Además, extendemos el referido beneficio a los cónyuges de aquellos empleados de las agencias del Gobierno Federal destinadas a la seguridad pública, según las detallamos en esta pieza legislativa.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá y será citada como “Ley para la Creación de un Sistema Expedito de Reconocimiento por Endoso de Licencias Profesionales de Cónyuges de Militares y Empleados Federales”. También podrá ser citada por su nombre en inglés, “License Portability Act of Puerto Rico”.

Artículo 2 Política Pública e Interpretación

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico promover y garantizar que los cónyuges de los miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América y determinados funcionarios del Gobierno Federal que laboran en agencias destinadas a la seguridad pública y agencias de apoyo reciban las mejores oportunidades de empleo y alcancen una mejor calidad de vida mediante el ejercicio competente de sus profesiones y vocaciones. Reconocemos que los cónyuges de los miembros activos de las Fuerzas Armadas, al igual que los funcionarios de las agencias de seguridad y aquellas relacionadas del Gobierno Federal, son expuestos a traslados frecuentes a través de los estados y territorios de la Unión Americana, y hasta destinos de ultramar, por causa del servicio que prestan sus parejas militares o empleados federales en la defensa de nuestra nación.

Como consecuencia de estos traslados inter-jurisdiccionales, los cónyuges y las familias de nuestros defensores militares y empleados federales frecuentemente se ven imposibilitados de ejercer las profesiones para las cuales fueron certificados o licenciados en su estado o territorio de origen, ya sea porque el estado o territorio en el cual se encuentran destacados no reconoce su licencia o certificación profesional, o porque el proceso para tal reconocimiento es lento y burocrático. Ante dicha situación, urge que el Gobierno de Puerto Rico provea mecanismos adecuados para que los cónyuges de los militares y empleados federales mencionados en esta Ley, logren recibir licencias profesionales temporeras y licencias profesionales por endoso que les permitan ejercer sus profesiones de forma cabal y competente, siempre y cuando no se vean afectadas la calidad y seguridad de los servicios provistos a nuestro Pueblo.

Esta Ley habrá de interpretarse liberalmente a favor de la otorgación rápida, justa y económica de licencias o certificaciones profesionales por endoso y licencias o certificaciones profesionales temporeras a los cónyuges de los miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América y de las agencias del Gobierno Federal destinadas a la seguridad pública, según aquí se dispone.

Artículo 3 Definición de Términos

A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

  1. Cónyuge Solicitante-

    a. Aquella persona legalmente casada, según el ordenamiento legal de Puerto Rico, con un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América, la cual haya sido trasladada temporeramente a Puerto Rico por motivo de su pareja haber sido destacada en...

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