Ley Núm. 278 de 24 de diciembre de 2011, para enmendar la Sección 4.101 de la Ley 249-2008, según enmendada, conocida como la 'Ley de Condohoteles de Puerto Rico', a los fines de aclarar disposiciones relacionadas al establecimiento del régimen de condohotel.

EventoLey
Fecha24 de Diciembre de 2011

(P. de la C. 3524)

LEY NUM. 278

24 DE DICIEMBRE DE 2011

Para enmendar la Sección 4.101 de la Ley 249-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Condohoteles de Puerto Rico”, a los fines de aclarar disposiciones relacionadas al establecimiento del régimen de condohotel.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta Ley tiene como propósito incorporar una enmienda técnica a la “Ley de Condohoteles de Puerto Rico” (en adelante “Ley de Condohoteles”) con la finalidad de aclarar una de sus disposiciones.

Bajo la Ley de Condohoteles ya se han establecido varios regímenes de condohotel que han ayudado a expandir el inventario de habitaciones hoteleras y el desarrollo de complejos turísticos. Esta Ley dispone en su Artículo 8-101 que se puede establecer el régimen de condohotel designando como unidades residenciales el máximo de las unidades de aprovechamiento, independiente que no sean designadas como unidades residenciales. La Ley de Condohoteles también contempla que unidades residenciales se conviertan en alojamientos con el solo consentimiento de sus respectivos titulares.

Para evitar cualquier confusión en la calificación de escrituras matrices bajo la Ley de Condohoteles y evitar interpretaciones que conflijan con el propósito público que persigue la misma, esta Ley busca establecer claramente que para constituir un régimen de condohotel bajo la Ley de Condohoteles, no se requiere un número mínimo, máximo o específico de alojamientos, unidades residenciales o unidades comerciales que sean designados como tales en los documentos constitutivos del régimen.

La “Ley de Desarrollo Turístico de 2010” establece un mínimo de habitaciones o apartamentos que se deberán dedicar al alojamiento para personas transeúntes, para poder obtener una concesión de beneficios contributivos. Los requisitos de la “Ley de Desarrollo Turístico de 2010”, no obstante, deben operar de forma totalmente independiente de los requisitos para constituir un régimen de condohotel bajo la Ley de Condohoteles y esta enmienda a la ley busca dejar clara esta situación y así propiciar el desarrollo de propiedades bajo este régimen, sin la incertidumbre que pueda existir ante la posibilidad de interpretaciones distintas que se alejen de la intención legislativa. En otras palabras, mediante esta enmienda se está...

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