Ley Núm. 280 de 29 de septiembre de 2012, para enmendar el inciso (b) y añadir un inciso (k) a la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como 'Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos', a los fines de autorizar al (a la) Procurador(a) del Ciudadano del Gobierno de Puerto Rico, a contratar directamente con los planes de seguros de servicios de salud a nombre de, y para beneficio de los empleados y funcionarios de la Oficina del Procurador del Ciudadano, mediante la exclusión de los funcionarios y empleados de la Oficina del Procurador del Ciudadano de la definición de dicha Ley.

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2012

(P. del S. 2461)

LEY 280-2012

29 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Para enmendar el inciso (b) y añadir un inciso (k) a la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, a los fines de autorizar al (a la) Procurador(a) del Ciudadano del Gobierno de Puerto Rico, a contratar directamente con los planes de seguros de servicios de salud a nombre de, y para beneficio de los empleados y funcionarios de la Oficina del Procurador del Ciudadano, mediante la exclusión de los funcionarios y empleados de la Oficina del Procurador del Ciudadano de la definición de dicha Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, delega en los jefes y jefas de las agencias del Gobierno de Puerto Rico, la responsabilidad de negociar con los planes médicos lo concerniente a los beneficios para los empleados públicos, aun cuando éstos hayan negociado un convenio colectivo. El Plan de Reorganización Núm. 3–2010 transfirió a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico la facultad de negociar, contratar y gestionar los beneficios de salud para los empleados públicos.

La Ley Núm. 11-2010 enmendó la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, a los fines de autorizar al Presidente del Senado y a la Presidenta de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico a contratar directamente, en conjunto o por separado, con los planes de seguros de servicios de salud a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios de la Rama Legislativa, mediante la exclusión de los funcionarios y empleados de la Rama Legislativa de la definición de dicha Ley.

No obstante, la Ley Núm. 11, antes citada, estableció que los funcionarios y empleados de la Rama Legislativa a quienes aplicarían sus dispocisiones, son los que pertenecen: (i) al Senado; (ii) a la Cámara de Representantes; (iii) a la Oficina de Servicios Legislativos; (iv) a la Superintendencia del Capitolio; (v) al Negociado de Traducciones y las Comisiones Permanentes y Especiales de ambos Cuerpos Legislativos; (vi) y a cualquier otra dependencia que pueda crearse en el futuro en la Asamblea Legislativa.

Posteriormente, la Ley Núm. 88-2011 enmendó la Ley Núm. 95, antes citada, con el fin de autorizar tanto al Juez Presidente del Tribunal Supremo de...

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